Mi madre deja sin herencia a dos de sus hijos, es legal?

Mis padres estuvieron divorciados 15 años. Se casan de nuevo como 1.5 años antes de la muerte de mi padre que tenia demencia senil multiinfartos (ya no hablaba ni escribía ) . Mi padre nunca hizo testamento. Al morir, mi madre nos cuenta que mi padre hizo testamento y que le dejo su casa a uno de mis hermanos, mas no quiere enseñarnos el testamento. La suya mi madre se la da a una de mis hermanas, quien ya tiene las escrituras donde pone claramente los nombres de mis hermanos a quienes se les deja las casas. ¿Cómo lo ha hecho? Creo que NO puede dejar a un lado a la mitad de sus hijos. Mi madre nos cuanta que mi padre hizo testamento, pero en el momento que se hizo, seria posterior a casarse de nuevo con mi madre, donde mi padre ya no hablaba ni escribía Creo que eso no es legal, ademas, si existe testamento, creo que tenemos el derecho de que nos lo muestre. De momento, solo tenemos las escrituras de las dos casas a nombre de dos de mis hermanos, y los otros dos nada.

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No dices de que lugar se trata, depende de las leyes que sean de aplicación, que son distintas de unos países a otros o incluso de unas comunidades a otras.

Si en el momento de casarse o de hacer testamento tu padre tenía demencia senil, debidamente diagnosticada y demostrable, no pudo prestar el debido consentimiento y se podría pretender la nulidad, pero es difícil. Ten en cuenta que se presume que la persona estaba bien y quien dice lo contrario lo ha de demostrar, especialmente cuando ha intervenido un notario que ha considerado que la persona que tiene delante esta capacitada para tomar esa decisión.

Gracias por la respuesta. Estamos hablando de México y la ley es muy similar a esta. Me queda una duda, al poner mi madre las dos casas existentes a nombre de día hermanos , dejando fuera dos, que quiere decir? Que mi padre nombró heredera universal a mi madre?? 

No conozco la leyes de Mexico. En España cualquier ciudadano puede ir al Registro Civil de la población donde murió una persona y pedir un certificado de defunción. Con el certificado se va al Registro de últimas voluntades; en España es alguna oficina del Ministerio del Interior y en México debe haber un organismo parecido. Allí se pide un certificado de últimas voluntades y le dan un documento que puede decir: "no otorgó testamento", o decir: "otorgó testamento en..." Si hizo testamento dice donde y cuando lo hizo y si otorgó más de uno, los dice todos. Entonces usted puede ir a la notaría donde hizo el último testamento, pero solo le dirán que le dispuso si usted es parte interesada, o sea, si usted es una persona que tiene derecho a la herencia, por ejemplo poirque es un hijo, o si usted consta en el testamento, aunque no sea ni siquiera pariente.

En España, solo por se hijo hay derecho a heredar, al menos la legítima, aunque, a veces, si hay mala relación pueden intentar no dejar nada al hijo, pero como tiene derechos, si una persona acredita que es hijo del difunto, le comunican el contenido del testamento.

Supongo que en México debe haber algo parecido.

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