¿Qué pasa si un heredero me perjudica?

Hace unos tres meses, ( con indicios de sustracción indebida), pedimos a fiscalía que investigaran al tutor legal de mi suegra fallecida ( mi cuñado), una rendición de cuentas, ya que llego a mis manos extractos de las cuentas bancarias de mi suegra y habían reintegros en efectivo por un total de 12.000 euros sin justificar.

La fiscalía me dijo que el tutor no había presentado ninguna rendición de cuentas aparte de el inventario inicial, y que le pedirían rendición de cuentas anuales..

Después de estos tres meses, he llamado al juzgado de primera instancia numero 5 para saber si ya se había producido la rendición de cuentas, y allí me comentan que están en ello, pero que esto tardara más de 6 meses ( puede que más).

Ya se tenia que haber producido la partición de la herencia, pero no se si debo de hacerlo ya o esperar a la rendición de cuentas, porque estamos fuera de plazo y los impuestos nos puede suponer un desembolso importante.

¿Qué pasa si requiero a los demás herederos esa partición de cuentas?, puede que el tutor tenga que restituir el dinero sustraído, ¿qué sucederá con ese dinero si ya se ha hecho la partición?, ¿Debo seguir esperando hasta hacerse efectiva la rendición?.

El tutor me esta perjudicando con el retraso, ¿ha lugar a que el pague los recargos por los impuestos?, le pedimos rendición de cuentas y se negó, y a día de hoy no tenemos contacto con el.

¿Quién paga esos atrasos por penalización de fuera de plazo sin tener culpa ninguna de los citados atrasos?

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No es necesario repartir la herencia, se puede aceptar conjuntamente y repartirla más adelante. Incluso se puede dejar sin aceptar, pero el impuesto de Sucesiones y Donaciones se tiene que liquidar igualmente. Que no se haya repartido no es excusa. De todas maneras, aunque se presente fuera de plazo, si es una herencia de padres a hijos y además sois varios, seguro que os sale negativa.

No puedes argumentar que el tutor te esta perjudicando por el retraso porque tu debiste tributar de todas formas. Aunque no se sepa el importe definitivo, se calcula lo que hay y lo que toca a cada uno; entonces se declara y si hay que pagar, se paga. Cuando se llega a la cantidad definitiva y al reparto, se puede presentar una complementaria.

De todas formas, el plazo para declarar son seis meses, pero antes de que termine el quinto mes se puede pedir una prórroga para seis meses más, o sea que se puede convertir fácilmente en un año. Pudiste hacer eso.

Es que una herencia en principio sin complicaciones, se ha convertido en una pesadilla y tengo dis frentes abiertos, ese era uno, el frente de uno de mis cuñados, pero si tu me dices que una herencia a repartir entre rees un piso y 20.000 euros locos, siendo de padres a hijos sale casi seguro negativa... nesperare a que mi cuñado rinda cuentas a fiscalía, y que reponga lo que seguramente no le corresponde.

De hecho mi suegra murió en agosto del año pasado, ya vaa hacer nueve meses.

Yo vivo fuera de la comunidad, así que presuntamente se encargaba de todo el tutor de mi suegra ( uno de mis cuñados), yo le decía que iba a expirar el plazo y el me decía que el papeleo era lento

Casi cumpliéndose el plazo le dice a mi marudo de ir a firmar y oh sorpresa

Mi otro cuñado al parecer debe a hacienda y pretende renunciar para que sus hijos hereden ( sustitución vulgar), pero... una de sus hijas es disminuida psíquica, pero el pretende colarla como que no.

Así pues con el panorana, lo más sensato es que el tutor runda cuentas y devuelva lo que corresponda,después que nosotros requeramos a los herederos para que acepten o renuncien y a oartir de ahí.. ya no se

¿Hago bien esperando?, no creo que exista otra solución

Sobre los impuestos lo se, debo abonarlos, pero creí que el retraso aumentaría escandalisamente esos impuestos y estos retrasos no son por mi culpa, si no por culpa de mis cuñados que a pesar de pedir yo un aplazamiento, no lo hicieron porque lo que pretendían ambos es que la firma fuera rápida ynosotros no nos enteráramos de que había pasado hasta que fuera tarde.

Gracias Magda

En este momento, que ya estáis fuera de plazo, yo esperaría.

Aquí yo veo un problema importante y es que si el que debe dinero a hacienda renuncia, Hacienda puede aceptar la herencia en su lugar hasta el límite de la deuda que tiene. Además, cuando uno renuncia, lo hace para él y toda su estirpe y la sustitución vulgar solo tiene lugar si el testamento dice expresamente que en caso de renuncia pasa a sus hijos. Si el testamento no dice eso, su parte pasa a repartirse entre los demás herederos, pero si Hacienda se entera, os lo va a reclamar.

Si, supongo que esperare hasta saber si se ha repuesto el dinero que ha "cogido" el tutor y que me correspinde la parte proporcional.

Sobre el otro cuñado y su deuda con hacienda, imagino que hacienda solo se cobrara de su parte ( y no de la mía), el gran problema que podría surgir es que la herencia es un piso, por lo que pasaríamos a ser copropietarios de un piso con hacienda y me asusta que quiera subastarlo para cobrar la deuda, eso supondría un desplome en la venta del piso,así que a mi me interesa que renuncie a favor de sus hijos, se venda el piso, yo coja mi parte y ya esta.

Tal y como se han portado mis dos cuñados, la inercia seria requerirlos para la partición asegurándome que rl tutor ha repuesto su parte y avisar a hacienda para que obligue al deudor a aceptar su parte y pagar la deuda, lo haría si el total de la herencia fuera liquido, pero... creo que lo más sensato en este caso es no avisar porque eso me puede perjudicar.

Ni te imaginas lo que me ha costado ( ama de casa sin estudios), poder llegar a fiscalía y que me atiendan, y ahora intentar que el juzgado numero 5 de primera instancia me atienda, y todo esto vía telefónica porque vivo fuera de esa comunidad y viajar para infornarme me iba a suponer un golpe económico.

Te doy las gracias Marga, me has sido de gran ayuda, si se te ocurre alguna otra cosa te agradecería que me lo comentaras, si no, pues lo dicho, gracias, tus respuestas me han sido de gran ayuda

El cuñado que tiene deudas no puede renunciar en favor de nadie. Solo puede renunciar. Cuando se dice que se renuncia en favor de alguien, en realidad lo que se está haciendo es aceptar la herencia y luego donarla, porque para que la puedas ceder a alguien primero tiene que ser tuya.

Si renuncia, renuncia para él y todos sus descendientes. Para que sus hijos puedan heredar, el testamento tiene que decir expresamente que en caso de renuncia su parte pasa a ellos. Entonces heredarán, pero no por ser sus hijos sino porque lo dice el testamento. Si no lo dice, su parte pasa a acrecer las de los demás herederos.

De ninguna manera puede renunciar en favor de nadie, porque cometería un delito de alzamiento de bienes. Puesto que se entiende que para donar a sus hijos primero ha de haber aceptado, el hecho de haberlo hecho le obliga a pagar sus deudas. Si en lugar de pagarlas, dona a sus hijos, comete un delito.

SI solo renuncia, sin decir a favor de quien, entonces sigue teniendo la deuda pero ya no se da el caso de que se haya librado de su patrimonio para no pagar, porque los bienes nunca fueron suyos. En este caso hacienda tiene la opción de aceptar la herencia en su lugar, pero ya es más difícil que le acusen de un delito.

Ojalá que no se enteren, porque podéis estar seguros que si se enteran exigirán la parte que les corresponda y si hay que vender el piso y repartir el dinero, pues se hará. Si eres tu la que exige la partición es exactamente lo mismo: o vendéis de común acuerdo o hay que ir a subasta. Lo dice la ley.

Ojalá que no pase, pero si pasara, los demás herederos tenéis derecho de adquisición preferente y si igualáis el precio de la subasta os podéis quedar vosotros con el piso. Si las cosas llegaran a tal punto y sacarais muy poco dinero, siempre os podéis poner de acuerdo y comprarlo vosotros, ya que solo tenéis que pagar la parte que no es vuestra y si se ha sacado poco, quiere decir que tendréis que poner poco.

Aunque luego lo acabéis vendiendo para repartir.

No se si lo he dicho por ahí, pero en el testamento creo que aparece la sustitución vulgar ( creo que se llama así)

Me parece haber leído que en caso de no poder aceptar la herencia, sera sustituido por sus descendientes.

De no existir esa clausula y de darse que hicuera renuncia simple, a mi me favorecería, lo malo es esa clausula que además va a complicarlo todo con que además existe una disminuida psíquica ( mayor de edad y que seguranente esta sin tutela :legal), la gente suele hacer las cosas al tuntun.

De momento me queda esperar a resolver la rendición, después a ver si podemos ponernos de acuerdo para aceptar todos ( sea como sea) y empezar a rezar.

Es una lastima, que las cosas se desarrollen de esta forma, al final te das cuenta de que la honestidad en cuestión de dinero, desaparece. Uno quedándose lo que no le pertenece, otro ocultando información hasta el ultimo momento.

Lo único seguro que creo que voy a sacar de esto es algo más de aprendizaje

Muchísimas gracias Marga

Es un poco complicado. La ley, respecto de la sustitución vulgar, dice: "Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia"

Si el testamento solo dice que tendrá lugar la sustitución vulgar, se entiende que vale para cualquiera de estos tres casos pero si dijera, por ejemplo, "tendrá lugar la sustitución vulgar para el caso de que no pueda aceptar la herencia, entonces solo tendría lugar para este caso y no para el caso de renuncia que es otro supuesto distinto.

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