¿Un video portero para la mitad de una comunidad es un gasto comunitario?

Vivo en una comunidad un tanto especial. Son 18 unifamiliares de las cuales 8 dan a la calle y tienen puerta individual con timbre para cada casa y las otras 8 son interiores y se accede a través de una puerta y patio comunitario. El problema viene ahora que se ha roto el portero de las viviendas interiores que acceden por la puerta comunitaria. Resulta que ya que lo tenemos que arreglar, quieren poner video porteros y que los pague la comunidad. Mi duda es, ¿es comunitario el portero? ¿Ha de asumir la comunidad su reparación? ¿Pueden votar que pague la comunidad los video porteros a pesar de no ser un gasto necesario video sino más bien un lujo del que sólo se beneficia la mitad de la comunidad?

1 respuesta

Respuesta

Habría que ver lo que dice la escritura y los estatutos. Con relación al cambio de portero a video portero mi opinión es que es mejora.

Voy a intentar hacerme con los estatutos. Una pregunta, cuando dices que es una mejora, ¿se supone que debe pagarlo la comunidad?

No, si es mejora la pagan los que la han solicitado. ARt. 17.4 LPH

  • 4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

    No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

    No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Un saludo.

Pd: esto es lo que dice la ley, pero hay que analizar cada caso concreto. Y sin tener todos los datos no se puede dar una respuesta.

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