¿Puede un seguro médico suspender la póliza en mitad de un tratamiento oncológico?

En el caso de un seguro médico contratado por una institución o empresa para su personal desplazado en el exterior, la prestación concluye en el momento en que finaliza la relación laboral con el trabajador y este regresa a España.

Pero, ¿qué ocurre si este trabajador, en el momento en que finaliza su contrato, se encuentra en pleno tratamiento de quimioterapia, de baja y sin posibilidad de viajar a España para continuarlo con la Seguridad Social? ¿Puede el seguro desentenderse y dejar de cubrir las sesiones que falten hasta concluirlo? ¿O por el contrario, hay un periodo mínimo en el que obligatoriamente deba asumir el costo del tratamiento?

Habría que tener en cuenta que el diagnóstico de cáncer se dio bajo la cobertura del seguro, así como el inicio del tratamiento mencionado.

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Aquí chocan dos cuestiones:

En primer lugar, los seguros de salud y los de vida son indisputables, es decir. Una vez que se contratan firmando la correspondiente solicitud y ésta esaceptada por la compañía, ésta tiene que cubrir cualquier enfermedad que sufra el asegurado. Esto es así porque se establece en el condicionado particular que firmas con la póliza.

Pero en tu caso, resulta que tu perteneces a un colectivo, es decir, la compañía ha negociado una condiciones especiales con tu empresa. Seguramente tengas un precio bastante más bajo por tener el seguro pero, por el contrario, tengas una serie de limitaciones.

Sobre si es ético o no, la respuesta es obvia pero, y sin tener delante el contrato, me temo que en este caso la compañía está actuando conforme a lo firmado.

No obstante, te dejo mi correo electrónico para que me envíes el condicionado de la póliza en PDF y poder analizarlo más a fondo.

[email protected]

¡Gracias! Te he escrito un correo adjuntado lo único que tengo sobre las condiciones. ¡¡Mil gracias por tu ayuda!!¡¡

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Juan te lo ha explicado muy bien, pero si en la documentación que tienes no tienes toda la información mi consejo es que te dirijas al Defensor del Asegurado de la compañía con la que tenias la póliza (podrás buscar el contacto en la web) y le expongas tus reclamaciones, en especial que se continúe el tratamiento hasta el alta de la patología ya diagnosticada y en tratamiento, aunque queden sin cubertura la póliza para nuevas patologías.

El Defensor del asegurado es una figura independiente que tienen todas las compañías con la función de velar por que se cumplan los derechos de los asegurados. Si a través de este canal no consigues nada también podrías reclamar ante la Dirección General de Seguros, ya que ambos organismos podrán acceder a toda la documentación de la póliza.

(Siempre se debe recurrir al defensor del asegurado antes de reclamar ante la DGSPF)

Animo con tu recuperación.

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