Plazo de morosidad de los bancos

Cual es el plazo que tiene que respetar legalmente la comunidad de vecinos antes de interponer un proceso monitorio a un banco por falta de pago en la cuota mensual, pues lleva seis meses dando largas y es una comunidad de solo seis vecinos incluido el banco, parece poco seis meses pero al ser pocos vecinos lo notamos, ya que hay que asumir gastos extras de ascensor por que han pasado la ITV y hay que arreglar ciertas piezas para que no precinten dicho ascensor y como es de suponer no todos los vecinos estan de acuerdo en pagar a esta pandilla de cuatreros, por no llamarles de otra forma.

1 respuesta

Respuesta
1

No hay plazo, lo que si que te recomiendo es que la comunidad cumpla todos los requisitos formales de la Ley, orden del día, notificación, etc para que el abogado del banco no pueda argumentar estos fallos y os desestimen la demanda.

Id a un abogado para que haga todos los pasos bien

¿No hay que esperar un año? ¿Y sobre los requisitos cuales serian? Junta de propietarios, y un acta en la cual quede reflejado que un vecino "en este caso un banco que no ha pagado ni cuotas ni gastos extras o derramas, ya que con cinco vecinos no queda suficiente con las cuotas para que quede fondos para asumir esos gastos", notificación fehaciente, tal como un Burofax, y no se si algo más, ¿o me aconseja un abogado?, ¿Y qué pasa si antes de que el proceso monitorio sea admitido y el banco paga?, ¿Quién hace frente a las costas o minutas del abogado?,

No hay que esperar nada, solo que la Junta de la comunidad debidamente convocada, apruebe la liquidación de la deuda, reciba la notificación del acta el deudor, etc

Mi experiencia es de comunidades que hasta que no llega la deuda a 500 € no llevan al deudor al Juzgado, otras cuando llega a 1.000 €. Eso ya lo tendréis que decidir

Si paga antes de la demanda judicial sin costas, si paga una vez requerido por el juzgado con costas y gastos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas