CASA MÓVIL en parcela que necesito vender.

Tengo una parcela en una urbanización en Illana (Guadalajara). En esa parcela tengo instalada una casa móvil. En su momento para instalarla el Ayuntamiento me exigió proyecto de obra para otorgar licencia, cosa que hice. Pero al tratarse de un bien mueble no lo inscribí en el registro ni lo comuniqué al catastro.

El catastro hace dos años lo dio de alta de oficio (drones).

Necesito vender la propiedad y mi pregunta es ¿Podría venderla tal cual o necesitaría antes inscribir la casa móvil en el Registro?
En el segundo caso, ¿qué pasos necesitaría dar para inscribirla? Y ¿Aproximadamente cuánto tiempo y dinero me supondría?.

Respuesta
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Eso que usted pregunta es algo que en realidad depende del comprador. Si este quiere la casa o no (por haber sido pactado así), o si quiere registrarla él será algo que tendrán que discutir ustedes. Tiene usted razón al calificar esa casa como bien mueble, y por tanto convertirla en inmueble requeriría de proyecto, permisos, ejecución de acometidas, afianzamiento al terreno, licencia de primera ocupación y escritura de declaración de obra nueva. En cuanto a tiempo y dinero, depende de su comunidad autónoma y de los precios de profesionales en su zona (arquitecto, instaladores) por lo que se le sugiere que deje las cosas tal y como están. El catastro es una mera oficina fiscal, que no determina si un bien es mueble o inmueble; se limita a cobrar por la existencia de instalaciones que hay en la parcela, sin calificar las mismas.

Creo que no me he explicado bien.   Proyecto, licencia ya existen.   Acometidas y desagües también.  Y la casa está asentada en una solera de hormigón y fijada al mismo con cables de acero.   Únicamente no está inscrita la casa como tal en el registro.

Se ha explicado bien. De conformidad con el artículo 334 del Código Civil, tiene usted un bien inmueble. Ha de hacer la escritura de declaración de obra nueva e inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Para ello, en notaría le pedirán el certificado de primera ocupación del ayuntamiento. En el Ayuntamiento se lo despacharán si cumple las normas técnicas y el visaje del arquitecto.

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