Se puede avisar de una Junta Extraordinaria con un día de antelación?

Acabo de recibir de parte de la administradora y presidenta la cocina convocatoria de una junta extraordinaria que no se lo que tiene de extraordinaria pues cada mes y medio hay una. Cada vez que esta aburrida la presidenta pone una para tonterías porque nunca salen nada.

¿Se puede convocar una junta extraordinaria de la comunidad para mañana? Yo tengo ya mis planes realizados y creo que no deben de disponer de tu vida de esa forma sin previo aviso.

¿Es esto legal? ¿Lo pueden hacer?

3 Respuestas

Respuesta
1

Aunque la LPH no refleja un plazo tan tasado como para las juntas ordinarias en relación con las extraordinarias, si bien, la jurisprudencia viene a reconocer 4 días como mínimo para una junta extraordinaria, ahora bien, "pleitos tengas y los ganes", es decir, no compensa mucho entrar en litigios por una junta extraordinaria.

Yo te daría dos consejos:

  1. A las que puedas ir que te vengan bien, iría, a las que no puedes, o delegar, o como con posterioridad tienen que entregaros el acta, decir que tienes 30 días para dirigirte al presidente y al administrador de la finca para trasmitir tu voto en contra de alguno de los puntos que se hayan tratado y aprobado, de tal manera que lo que a priori es una mayoría puede convertirse en lo contrario si se hace uso de ese derecho.
  2. En la próxima JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se debe convocar una vez al año, se tienen que renovar los cargos, que son anuales, aprovechad y echad a la presidenta. Así que solo hay que estar atentos y aprovechar esa junta para cambiarla (es contenido obligatorio de esa convocatoria)

Gracias por la respuesta. 

En esta comunidad no hay ordinarias solo extraordinaria porque hacen una cada 50 días. Cuando venció el año me tocaba ser presidenta pues es el orden que se puso en su momento pero la presidenta en connivencia con la administradora dijeron que no era posible pues a mi me habían puesto un pleito por impago de cuota que desconocía pero además esa cuota ya la había pagado. En resumen yo estaba al corriente pero no me dejaron pues me habían demandado la cual no me había llegado hasta un mes después. 

El problema es que votes lo que votes en el acta la administración lo falsea, siempre nos han dicho que hay que asistir xq después no se puede votar en contra sólo sino asistes tienes que impugnar y tu aquí me dices lo contrario 

Matizo mi respuesta del voto diferido:

En los de unanimidad o de mayorías cualificadas, en las que, como hemos visto, se puede emitir el voto el “diferido”, la duda esta en si es necesario contestar en el plazo de 30 días para poder impugnar, teniendo en cuenta que este es el requisito necesario para los presentes, como establece el art. 18.2 de la LPH.

Por otro lado es peculiar que le hayan dicho que tenía un contencioso por impago a la comunidad interpuesto por esta pues para iniciar cualquier acción legal es necesaria la autorización de la junta por mayoría, de todas maneras en tu caso yo le hubiese exigido pruebas de lo que te acusaban (presentando ella cuentas, demanda presentada, etc) es fácil acusar sin tener pruebas, de tal manera que debería haber recogido el acuerdo tomado supeditándolo a verificar la información (es como si llego y digo que este mensaje está escrito a mitad de verano)

Veo que tu problema es el binomio presidente administradora de fincas. Lo de no hacer junta ordinaria es ilegal totalmente porque la ley indica que se tiene que hacer una por año, donde se presentan las cuentas anuales, se renuevan los cargos, etc.

Si dudáis de que los acuerdos tomados en junta no aparezcan en el acta tal y como se dan, aquel acta que considereis trascendentes podeis proponer la mayoria de vecinos que se redacte el acta al tiempo que se hace la reunión y que sea firmada en presencia de todos al final de la misma. Otra forma es llevar un notario contigo y levantar acta de lo que se dice en la reunión.

Respuesta
3

En caso de una ordinaria, no.

El problema es que, en el caso de las extraordinarias, la Ley es muy ambigua. Sólo dice que se deben convocar con el plazo suficiente para que los convocados se puedan dar por enterados.

Artículo 17.3

"3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan."

Ellos lo han enviado por email ¿ se considera que estoy comunicada e informada? Tenia un viaje previsto para este viernes y creo que para otra tonteria convocar anoche a la 1 de la mañana envio email para mañana a las 18h. ¿ hay alguna forma de desconvocar la? para ponerla proxima semana?

Algun argumento?

Desconozco de dónde es usted.

En Cataluña, por el Código Civil, la convocatoria por email sería válida.

Si en su caso aplica la LPH, la convocatoria debe realizarse en la dirección a efectos de notificaciones que tenga usted informada en la Comunidad. En su defecto, será la vivienda de la que es propietari@. Si no se puede notificar por esa vía, se puede hacer en el Tablón de Anuncios.

Puede revisar los artículos 16 y 9 de la LPH, que son los que detallan estos asuntos:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906 

Por cierto, ahora veo una errata en mi primera respuesta. Donde se lee artículo 17.3 debería poner 16.3.

Sevilla

En ese caso, como decía antes:

"(...) la convocatoria debe realizarse en la dirección a efectos de notificaciones que tenga usted informada en la Comunidad. En su defecto, será la vivienda de la que es propietari@. Si no se puede notificar por esa vía, se puede hacer en el Tablón de Anuncios."

Podría reclamar a la Presidenta que no ha convocado correctamente. Pero dados los antecedentes, tengo la sensación de que no le va a hacer caso. Y, si no le hace caso, se celebrará la reunión sin usted y sólo le quedará la impugnación (coste, tiempo, etc.).

Respuesta
2

El art 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que :''La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan''. Por lo que hacer puede hacer la junta extraordinaria, pero se puede impugnar. De un día para otro desde luego que no parece la forma mas correcta de proceder.

Respecto a si puede o no estar convocando, el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que:

“La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.”

La lógica indica que en Junta Extraordinaria solo se tienen que tratar problemas graves o urgentes pero se pueden abordar y aprobar más asuntos, pero no tiene ningún sentido estar continuamente haciendo juntas extraordinarias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas