Constituye un uso fraudulento de datos? Comunidades/lopd

Tengo dos pisos, uno, el que vivo, tiene dos comunidades que en su momento eran gestionadas por distintas administraciones, cada una custodiando un fichero de datos inscrito en la Agencia Esp., estoy hablando de dos años para atrás y anterior. A día de hoy, la administración de ambas comunidades la lleva la misma administración, habiendo cesado en el cargo a una de las administraciones.

Por otra parte tengo otro piso, en el que no vivo. En dicha comunidad, hace muchos años y al mudarme comuniqué de forma fehaciente mi dirección postal para todo lo concerniente a la comunidad, (más que nada porque no me informaban de nada ya que decían que era mi problema, pero da igual, la comunicación fue recibida y acusado recibo del mismo. Pasa tiempo y esta comunidad en la que no vivo contrata a una administradora, adivina, justamente la que habia sido cesada en el edificio donde vivo, hasta ahí nada que objetar. Resulta que a principios de ESTE año (ya hace unos 18 meses que fue cesada del edificio donde vivo), esta administradora me envía una convocatoria a una dirección e-mail, que no comuniqué a la comunidad (a ninguna, ella tenía esa dirección de email de su época en el edificio donde vivo, por enviarle puntualmente una consulta - cuando administraba aquí, todo lo enviaba por buzoneo a la dirección de mi vivienda), que además resulta que es de mi lugar de trabajo, y encima yo estaba de baja cuando lo envió y me avisó un compañero de ello.

En otra consulta ampliaré el contenido y las consecuencias que ha tenido... Era una convocatoria para la comunidad que ahora administra.

Mi pregunta es: esta señora, por haber tenido en su día acceso a mis datos referentes a una comunidad concreta, puede hacer uso de esos datos para otra comunidad distinta, máxime cuando he comunicado fehacientemente mi dirección a efectos de avisos, ¿y después de año y pico que ya ha sido cesada de la comunidad para la cual tenía el dato?

Espero no haber liado mucho la explicación, he llamado a la AEPD que me dice que curse "rectificación" pero no quiero que se rectifique, no había dado esa dirección a ninguna comunidad, y además aun en el caso de que lo hubiera dado (que no lo di) cuando lo utilizó ya no era custodiadora del dato.

3 Respuestas

Respuesta
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En efecto, es irregular.

Para empezar, si usted notifica a la Administración sus datos de contacto, son éstos los que debe usar.

Y, por otra parte, la Administración deja de ser responsable del tratamiento del fichero de datos personales de la Comunidad cuando es cesada, por lo que no debería disponer de sus datos (de usted) de aquella época.

Y, aún en el caso de que aún trabajase para ambas Comunidades, no debería usarlos, puesto que corresponden a Comunidades diferentes y, por tanto, a archivos diferentes. La Administración debe respetar el secreto en cada Comunidad para la que trabaje y no puede usar datos de una en la otra.

Personalmente, pienso que podría usted presentar una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos, si ése fuera su interés. Me sorprende la respuesta que le han dado por teléfono. Tiene usted también el recurso de la consulta rellenando el formulario correspondiente. Quizá respondan con mayor criterio a una consulta escrita.

¡Gracias! así haré......

el problema que tengo además, es que lo que me envió fue una convocatoria (con tres días de plazo) ordinaria, que ahora utiliza para decir que me convocó fehacientemente y por tanto en un proceso judicial donde yo insisto que no fui convocada, ella dice que si.....

Las convocatorias para las juntas ordinarias deben enviarse con un mínimo de 6 días de antelación. Por tanto, esta persona no debería afirmar que fue usted correctamente convocada.

Artículo 16.3 de la LPH:

"3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan."

En cuanto al tema LOPD, le dejo el acceso al formulario para realizar la consulta:

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formConsulta/consulta.jsf 

y el de una posible denuncia:

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaDenuncia/nuevaDenuncia.jsf 

¡Gracias! he enviado ya la consulta a ver qué me cuentan...con eso, ya veremos lo que puedo alegar en el juicio.

el tema es que al recibir el correo yo estaba de baja y me avisó un compañero que tenía un correo externo (es decir, nada que ver con el trabajo), le pedí datos y al comentarme el remitente llamé a la administradora, le explico que estoy de baja y no puedo acceder a esa dirección de correo (pensando que se trataba de algún fleco de su "antigua" comunidad), me dice que se trata de una convocatoria para la otra comunidad donde no vivo. Acudo a su oficina y le explico que en la práctica me había convocado con tres días de antelación, me dice que no importa y me reí. Entonces me dice que demora la reunión dos días mas...de nuevo le digo que no me vale. Entonces me propone una fecha diciendo que tiene que hablar con los otros propietarios, ya que la convocatoria ya estaba emitida para la fecha original y le digo que en tal caso me confirme la nueva fecha, por escrito a mi dirección postal, una vez que hubiera hablado con los demás propietarios para concertar la fecha. Lo que hace es imprimir la convocatoria con la fecha errónea, cambiando la fecha a la sugerida y me lo da en mano (no firmé acuse), y a partir de ahí no me confirma si será esa fecha o no, ni a la dirección postal ni por email ni por teléfono ni paloma mensajera, di por hecho de que no se pusieron de acuerdo y que ya me dirían.

Lo siguiente que sé es que han hecho la reunión y recibo el acta, a lo cual le envío un burofax diciendole que no fui correctamente convocada, ella me ha metido en un proceso judicial a priori indicando que me convocó correctamente y que además puede probarlo.

Respuesta

Sólo por hacer de abogado del diablo citaré esto:

El artículo 8.6 del Reglamento de desarrollo de la LOPD dispone:

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.

Respuesta

A ver si me entero. Te pone una demanda por impago de cuotas comunitarias, y tu te defiendes poniendo un burofax, y con el argumento de que han infringido la LOPD, y de falta de plazo en la convocatoria.

Pues ya decidirá el juez después de oír a las dos partes

no, no me defiendo con eso....esa es una pequeña parte añadida....me defiendo con un lote de documentos mucho más vinculantes que un email...esto solo es una consulta subsidiaria

Corrijo:

Lo siguiente que sé es que han hecho la reunión y recibo el acta, a lo cual le envío un burofax diciéndole ENTRE OTRAS COSAS que no fui correctamente convocada, ella NO CONTESTA A ESE BUROFAX NI EL SIGUIENTE NI EL SIGUIENTE MÁS (solicitando justificación de las cantidades, entre otras cosas), me ha metido en un proceso judicial a priori indicando que me convocó correctamente y que además puede probarlo

Es decir, SU argumento es que me convocó... los míos son más serios! Pero ya puestos a alegar pequeñeces...

Al juez le piden que resuelva si debes o no debes cuotas a la comunidad. Y para condenarte al pago del principal, los intereses y las costas, el juez solo necesita el acuerdo de la junta diciendo que debes tantos euros, y la justificación de que se te ha notificado el acuerdo.

Con estos dos requisitos, tienes la condena asegurada

Y no va a entrar a discutir si te contestan o no los burofaxes, si utilizó una dirección que tenía de antes, etc

Y si quieres apelar, antes tendrás que consignar judicialmente la cantidad a la que te condenen

depende de donde vengan las cuotas o cantidades reclamadas....pues no se puede no hacer reuniones en cinco años, no presentar cuentas, inventarse gastos sin justificantes, corta y pega de actas, firmar presidentes que no lo eran, etc etc y de golpe y porrazo aprobar cuentas de cinco años y si no pagas, al juzgado! máxime cuando en esos cinco años he pedido por burofax justificación de las cantidades que supuestamente debo......y no creo yo que lo que he sido eximida de pagar por sentencia judicial (fui demandante y gane con costas, dos veces) lo puedan meter en la reclamación y lo tenga que pagar....o mejor dicho, pagaron los gastos con dinero comunitario sin hacer derrama, dinero al que yo aporté.

ya sé que no va a entrar en si la administradora me contesta un burofax, pero si entrará a debatir de donde procede la cuantía reclamada, digo yo eh....no sé, porque para poner en un papel que se pagó una cantidad de dinero en concepto de X, tendrá que tener la factura de X para demostrarlo, para pagar un seguro tendrá que tener un acuerdo en Junta de que se aprobó ese pago y ese seguro, para contratar un administrador y hacerlo pagar entre todos, habrá que ver un acuerdo eligiendo administrador y no entrar en la misma reunión donde alegan fue contratada con la tía explicando cuentas de antes de su contratación que ha elaborado ella misma......es que son muchas cosas las que hay que explicar y justificar para reclamar una cantidad de dinero....

Si el tema ya está en vía judicial, la comunidad tiene su abogado, tu el tuyo, pues todas estas cosas que planteas ya se discutirán el día del juicio y ya resolverá Su Señoría. Y si no estas conforme con la Sentencia, pues apelas y ya resolverá la Audiencia Provincial

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