Como afecta irpf una herencia del 2016 pero acceptada en 2017

Vivo en Cataluña y en octubre 2016 falleció un familiar que me legó su vivienda habitual y 4000 euros. La aceptación de herencia y pago de impuestos se ha hecho en 2017. ¿Debo declarar algo en la declaración irpf 2016?

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Respuesta

Las herencias no tributan por el IRPF, pero si el rendimiento que se saca de ellas. Es decir, no tiene que declarar los 4000 euros, solo los intereses que le hayan dado. Y la vivienda, lo mismo: solo las ganancias, reales o estimadas, pues por el solo hecho de tenerla, hacienda ya le supone un beneficio.

No importa cuando haya aceptado la herencia, en caso de muerte siempre se considera que es a partir de la fecha de defunción porque no puede haber un período intermedio en que no sea de nadie.

Lo correcto sería que usted declarara la propiedad de la vivienda que se calcula en función del tiempo que hace que la heredó y los intereses bancarios, que con los tipos actuales serán prácticamente cero.

Si usted no lo hace, este año es probable que no pase nada porque como un impuesto es autonómico y el otro estatal, hacienda no le reclamará por el año 2016 y por el año 2017, ya le vendrá todo incluido en el borrador que le hacen. Pero claro, si uno no lo hace bien, el riesgo existe.

muchas gracias, pero entiendo que como todavia no he recibido el dinero ( está bloqueado todavio por el banco) no tengo intereses, ni en consecuencia beneficio. En referencia a la vivienda, lo mismo. El registro de propiedad se ha hecho este año, pero los abogados  no me han facilitado ningún documento, como puedo saber qué debo declarar para hacerlo bien?

Aunque no pueda sacar el dinero, si el saldo el 31 de diciembre es superior al del día de la defunción (restando los posibles gastos fúnebres) la diferencia, son ganancias aunque usted no las haya percibido.

Yo también vivo en Catalunya y mi padre murió en octubre del 2004. Yo no declaré nada ese año por la herencia y el año siguiente ya me vino en el borrador. Teoricamenet tenía que haber hecho una complementaria pero no la hice y nadie me dijo nada, pero yo no le puedo aconsejar austed que haga lo mismo porque no es correcto.

La renta que se declara equivale al 2% del valor catastral del inmuebles o del 1,1% si el valor catastral ha sido revisado después del 1 de enero de 1994. Pero esta cantidad es para todo el año. Si usted solo la ha tenido durante un tiempo, debe calcular la cantidad y luego dividirla por 365 y multiplicar por el número de días desde que la heredó.

Creo que su usted pone el tiempo que hace que la tiene, el programa de la renta ya lo calcula automáticamente.

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