Las herencias no tributan por el IRPF, pero si el rendimiento que se saca de ellas. Es decir, no tiene que declarar los 4000 euros, solo los intereses que le hayan dado. Y la vivienda, lo mismo: solo las ganancias, reales o estimadas, pues por el solo hecho de tenerla, hacienda ya le supone un beneficio.
No importa cuando haya aceptado la herencia, en caso de muerte siempre se considera que es a partir de la fecha de defunción porque no puede haber un período intermedio en que no sea de nadie.
Lo correcto sería que usted declarara la propiedad de la vivienda que se calcula en función del tiempo que hace que la heredó y los intereses bancarios, que con los tipos actuales serán prácticamente cero.
Si usted no lo hace, este año es probable que no pase nada porque como un impuesto es autonómico y el otro estatal, hacienda no le reclamará por el año 2016 y por el año 2017, ya le vendrá todo incluido en el borrador que le hacen. Pero claro, si uno no lo hace bien, el riesgo existe.