¿Se considera accidente una caída?

En un seguro de decesos nos deniegan la indemnización de fallecimiento por accidente, alegando que una caida fortuita, al levantarse de la cama, que produjo un traumatismos craneal y hemorragia cerebral que acabó en muerte, no es accidente.

Yo entiendo que esa cobertura es para los casos de muerte de forma no natutal o por enfermedad

Respuesta

Antes que nada, lamento el fallecimiento, espero y deseo que todo pase pronto.

Voy a empezar por el final de tu pregunta; la muerte por enfermedad o no natural no es necesariamente muerte por accidente. Cuidado con esto.

Los accidentes son hechos violentos, súbitos, externos y ajenos a la voluntad del asegurado. En esa caída de la cama se produce un hecho súbito y ajeno a la voluntad. Pero no un hecho violento.

Ahora comprendo tu frustración y enfado; este es el gran problema del trabajo que realizan los actuarios en la redacción de los condicionados de las pólizas.

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Respuesta

La Ley de Contrato de Seguro dice que : ''... se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte''.

Para decir si lo cubre o no, habría que ver la cobertura del seguro y las exclusiones del mismo. Ya que normalmente los seguros de decesos en su parte mas básica cubren los servicios fúnebres y asistencia jurídica derivados de la muerte.

La póliza tiene una indemnización en caso de fallecimiento por accidente

Pues ya le digo, sin ver el contrato, que si no esta excluido, si es por accidente y por lo tanto si deberían darle lo reclamado. Los seguros muchas veces intentan eludir su obligación, por lo que insista una vez más y si no acceden demande, pero claro, hay que ver bien el contrato. Pero a priori y por lo que dice, si que esta cubierto por el seguro. Además si han alegado que fue una caída fortuita le están dando la razón, ya que no fue intencional del asegurado y no fui natural (derivado de una enfermedad...).

Respuesta

Esa pregunta tiene respuesta.

Existe cobertura y dígale al mindundi que lo niega que se vaya a plantar patatas.

Le amplio la respuesta puesto que veo lo están confundiendo.

Cualquier muerte accidental es VIOLENTA, salvo un accidente cerebrovascular que es una hecho natural. Por eso para evitar confundir uno de otro debe existir VIOLENCIA.

Una muerte natural por un accidente cerebrovascular es Interna, Ajena a la voluntad del asegurado y súbita PERO NO VIOLENTA. Es natural.

Me disculpas por no habértelo explicado bien.

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Lo siento mucho.

¿Tenéis algún informe médico que corrobore que ha sido un accidente? O en el certificado de defunción, ¿no pone la causa del fallecimiento?

Porque como dicen los compañeros parece que está todo claro.

Respuesta

De entrada no tengo claro si estamos hablando de una póliza de Decesos o una de Vida, ya que en la primera suele cubrir los gastos funerarios y las gestiones administrativas relativas al fallecimiento.

El único motivo que se me ocurre para la exclusión es que la caída de la cama no fuese el motivo del derrame, sino que se produjo el derrame y luego se produjo la caída. De otra forma para mi considera un hecho accidental y debería tener cobertura.

La clave puede estar en los informes y como definen las causas.

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