Renta 2016. Devengos compra-venta vivienda y deducciones por vivienda
Dos hermanos compraron en 2003 una vivienda por 50.000 €. Y concertaron una hipoteca por 30.000 €. Que pagaban los dos por igual.
El 30 de diciembre de 2016 el hermano A vende su parte del piso al hermano B.
Pero durante todo el año 2016 han amortizado capital por partes iguales y los correspondientes intereses.
Con la compra-venta ambos hermanos deciden amortizar totalmente el préstamo hipotecario. Y el hermano B (el comprador) formaliza otro hipotecario por 70.000 €.
Preguntas: ¿Puede el hermano A deducir capital e intereses pagados en 206, considerando que el 31 de diciembre ya no era propietario del piso?
¿Puede el nuevo préstamo del hermano B considerarse "continuación" del anterior y, por tanto, deducirse lo que corresponda por vivienda?
¿Tendrá qué declarar el hermano A un incremento patrimonial si realmente ha obtenido beneficio? ¿Sin perjuicio de anualizar el mismo como proceda?
Muchísimas gracias anticipadas. Tengo muchísimas dudas con este caso.