Renta 2016. Devengos compra-venta vivienda y deducciones por vivienda

Dos hermanos compraron en 2003 una vivienda por 50.000 €. Y concertaron una hipoteca por 30.000 €. Que pagaban los dos por igual.

El 30 de diciembre de 2016 el hermano A vende su parte del piso al hermano B.

Pero durante todo el año 2016 han amortizado capital por partes iguales y los correspondientes intereses.

Con la compra-venta ambos hermanos deciden amortizar totalmente el préstamo hipotecario. Y el hermano B (el comprador) formaliza otro hipotecario por 70.000 €.

Preguntas: ¿Puede el hermano A deducir capital e intereses pagados en 206, considerando que el 31 de diciembre ya no era propietario del piso?

¿Puede el nuevo préstamo del hermano B considerarse "continuación" del anterior y, por tanto, deducirse lo que corresponda por vivienda?

¿Tendrá qué declarar el hermano A un incremento patrimonial si realmente ha obtenido beneficio? ¿Sin perjuicio de anualizar el mismo como proceda?

Muchísimas gracias anticipadas. Tengo muchísimas dudas con este caso.

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Hay una pregunta previa que modifica la respuesta ¿Ambos condueños han venido deduciendo los pagos de esa hipoteca en su IRPF como "precio aplazado de vivienda habitual" al 50%?

Si la respuesta es positiva entiendo, tal como vd lo expone, que el hermano comprador podrá defender ante la AEAT la continuación en la deducción hasta que termine de pagar la vivienda, puesto que la adquirió antes de la supresión de esta deducción.

El hermano vendedor podrá deducir en 2016 los dias que utilizó esa casa como su vivienda habitual y además tendrá que declarar la ganancia/pérdida obtenido por la venta de su parte.

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