Deducción alquiler vivienda habitual Matrimonio

Me gustaría saber si mi mujer puede deducirse los gastos del alquiler de nuestra vivienda habitual a pesar de que el contrato del piso está solo a mi nombre. Estamos en la vivienda desde 2012 y nos casamos en mayo de 2016 en régimen de gananciales, por lo que entiendo que desde ese momento ella podría beneficiarse de la deducción a pesar de no figurar en el contrato, claro esta solo por la mitad del importe pagado desde el momento en que nos casamos. ¿Es así?

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Al haber matrimonio en regimen de gananciales, la propiedad de la vivienda habitual civilmente es de los dos conyuges por el tiempo que dure el matrimonio, aunque la vivienda esté únicamente a nombre de uno de los dos. Con la posibilidad de deducción por vivienda habitual, pasa lo mismo, salvo excepciones, se considera que las aportaciones para los pagos del prestamo hipotecario son al 50%, ya que proceden de fondos gananciales. Aquí el problema radica en que a partir de 2013, dejó de existir la deducción por vivienda habitual salvo que el contribuyente viniera aplicando dicha deducción en los ejercicios anteriores. Así pues, tu mujer no tendría derecho a deducción. Ante esta situación caben dos posibilidades:

- Que te sigas deduciendo tú sólo al 100% de la hipoteca, estimando que todos los pagos de hipoteca los realizas tú exclusivamente, ignorando el hecho de que tu mujer es propietaria civilmente del 50% de la vivienda.

- Otra opción, que es la legalmente correcta, deducirte únicamente el 50% de la hipoteca tú, ya que eres el que cumple las condiciones para ello, perdiendo la deducción del otro 50% correspondiente a tu mujer ya que ella no puede al no cumplir los requisitos comentados anteriormente.

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