Impuesto sucesiones y registro de propiedad

He leído que con una carta privada podemos gestionar el impuesto de sucesiones y dejar el reparto para más adelante pero... ¿Si lo hacemos así, estamos obligados a registrar los bienes en el registro de la propiedad o lo podemos aplazar cuando hagamos el reparto? ¿Qué consecuencias podemos tener di no lo hacemos?

3 respuestas

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Pero esta plusvalía municipal hay que pagarla igualmente, aunque no haya adjudicación, ¿no?

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Tengo experiencia en la liquidación del impuesto de la manera que usted dice. Como hay un plazo de seis meses (prorrogables en otros seis si se pide dentro de los primeros cinco), si no se liquida en el plazo se incurre en recargos y posibles sanciones, por eso cuando los herederos prevén que no van a poder adjudicar y repartir la herencia antes de que acabe el plazo, deben hacer la liquidación en documento privado.

Este documento solo sirve para eso y no da ningún derecho sobre la herencia.

Cuando se haga el reparto definitivo, hay que presentar la liquidación definitiva; si se ha pagado de más se puede pedir la devolución y si se ha pagado e menos hay que pagar lo que falte. Si se diera el caso, la parte que haya que añadir tendrá recargo pero solo es parte y si no se hubiera hecho el recargo afectaría a toda la cantidad.

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Si que podéis liquidar el impuesto mediante una instancia privada, pagar el impuesto (6 meses de plazo) y cuando os pongáis de acuerdo los herederos, hacer la partición y adjudicación en documento notarial.

La instancia privada no se puede inscribir en el registro de la propiedad, por lo que los bienes irán a nombre del fallecido, y hasta que no hagáis la adjudicación y partición notarialmente se califica como herencia yacente o pendiente de asignación

Y en el caso que no hacemos partición notarial...¿hay qué pagar plusvalía en el Ayuntamiento? En caso de tener ¿Qué ocurre si no hacemos el pago del plusvalía?

En caso de fallecimiento, se paga la plusvalía "del muerto", con lo cual en 5 años del fallecimiento prescribe. Por tanto aseguraros que en 5 años no vais a querer vender el piso, hipotecarlo, etc.

Lo "del muerto" se podría haber puesto de otra manera. Vaya! Estoy hablando de la persona más querida que haya existido para mi. Por lo demás gracias.

En términos coloquiales se llama "plusvalía del muerto"

pues vaya!!!!!!!!!!

El problema es que si antes de 5 años queréis vender los herederos, tendréis que aceptar la herencia en notario, para tener el título para vender, y ahí es cuando se descubriría que ni se ha pagado impuesto de sucesiones ni plusvalía, y habría que pagarlo con recargo

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