Duda con asientos pendientes de despacho en registro de la propiedad

Mi problema es que tengo unas dudas con los asientos del registro de la propiedad, que espero me podais ayudar a resolver: estamos pidiendo una hipoteca a Ing por un piso y hemos hecho una opción de compra en notaría, entregando una cantidad de dinero al vendedor que se descontará del precio final. El problema es q el banco nos dice que les aparece en la nota simple un asiento pendiente de despacho y no continuan con los trámites de la hipoteca, les hemos explicado que ese asiento se corresponde con la opción de compra que hemos firmado y les hemos enviado toda la documentación para acreditarles que efectivamente es así (copia contrato opción de compra de la notaría, modelo 600 de Hacienda pagado, entrada a registro del contrato de opción de compra)...

Nos dice ing que el asiento está pendiente de despacho y que mientras siga apareciendo dicho asiento en la nota simple no seguirán con los trámites...

Nuestra opción de compra tiene un plazo de 60 días tras lo cual caducaría y entiendo desaparecería dicho asiento, pero también perderiamos el dinero adelantado y es bastante, por eso para curarnos en salud hemos hecho el trámite de registrar el contrato de opción de compra en el registro de la propiedad y nos ha dicho el registrador que en 20 quedará consolidado.

1. ¿Cuándo me dicen que el asiento está pendiente de despacho es que se considera una carga y por eso no continúan con los trámites?

2. Cuándo quede consolidado en el registro el contrato seguirá apareciendo ese asiento pendiente u otra cosa por la que el banco pueda negarse a seguir con los trámites?

Lo que no queremos es que pasen los 60 días y perder el dinero de la opción de compra, y también si es posible agilizar un poco el tema de la compraventa...

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El acreedor no les dará un céntimo hasta que no se consolide la inscripción, porque todavía se ignora de qué asunto se trata. No tiene por qué tratarse de una carga: sencillamente, no se sabe lo que es y la consiguiente incertidumbre sobre el futuro de la propiedad a hipotecar . No es una carga en sí, sino que cabe la posibilidad de que lo sea. Puede que esté pendiente de despacharse un embargo, una compraventa a otra persona o, en fin, cualquier cosa que ponga en peligro la transacción. Tras la consolidación, que es la inscripción del documento que ha dado lugar al asiento, desaparece cualquier pendencia documental y en la información registral consta ya inscrita la opción, con lo que el acreedor puede echarse sus cuentas. El formato tan estricto que le han dado ustedes a la transacción (notaría y registro) así como el plazo tan breve ( 60) días es algo difícilmente operativo. En cualquier caso, el plazo para ejecutar una compraventa es un plazo límite, no significa que ustedes vayan a comprar necesariamente al día número 60, sino que este es precisamente el último. Por lo tanto, "agilizar" la compraventa depende del comprador y el vendedor. Si con "agilizar" se refiere a la operación crediticia, la misma está completamente al margen de la compraventa y por tanto son ustedes los que tienen que inquirir al banco si es posible darle mayor dinamismo a la concesión del crédito, una vez se consolide la inscripción. Hecho esto último, el acreedor no tendrá motivos para negarse, pero al tratarse de su dinero puede decidir seguir adelante o no con la concesión del crédito según le parezca bien a su propio bolsillo (al del acreedor).

¡Gracias! La cuestión es que en la nota simple se dice exactamente lo que es, osea que es opción de compra y a mi nombre, incluso les mande el mod.600 liqiifado, entonces esa incertidumbre no existe y por eso nos resulta extraño...

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