Aclaración sobre el artículo 17.6 de LPH
Tenemos dos pisos en una comunidad que nuestros padres inscribieron como uno solo en el Registro, no así en Notaría y Catastro que figuran dos, queremos separarlos y el Registrador dice que no se puede sin unanimidad. Yo leo la ley actual y dice que se pueden dividir con el acuerdo de los 3/5..Hicimos reunión de comunidad en la que se aprobó la división administrativa, ya que la física está desde 1952, un vecino que se lleva mal no acudió a la reunión ni impugnó el acuerdo. No pretendemos cambiar cuotas de participación ya que al ser una planta la cuota la dividiríamos entre dos.
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Respuesta de Lorenzo Ayuso Dresde