No se puede pasar de varias comunidades independientes a una agrupación, o viceversa, tan fácilmente, como con una simple votación.
Habría que saber, a ciencia cierta, qué son ustedes ahora. Si son una única Comunidad, deben tener un único Presidente.
Pueden tener un vocal por portal, si lo desean. El cargo de vocal no está estipulado en la LPH, pero sería un representante, o interlocutor entre el Presidente y los vecinos de cada portal. Es un cargo que permite facilitar la comunicación, en Comunidades grandes, como la suya.
Además, pueden concederle la representación en las Juntas, si lo desean. De esta manera, se reduce el número de intervenciones en las reuniones de vecinos y se agiliza el proceso. Antes de las reuniones, se reúne cada portal con su vocal y tratan los asuntos. En la reunión, el vocal representa a su portal, ejerciendo las representaciones de sus vecinos.
Si, en cambio, son ustedes varias Comunidades, pueden agruparse, tal como describe el artículo 24 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aveinticuatro):
"b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad."