Alcohol en un accidente de tráfico sin ningún daño salvo coche propio

Me dirijo a usted porque el día 8 de mayo sufrí un accidente de trafico sin ningún afectado salvo mi acompañante y yo todo leve

Al venir la guardia civil me hicieron soplar y di un positivo de 0.36 pero el guardia me hizo pruebas hable con el y vio que no presentaba síntomas de embriaguez y en el atestado redactó que la única causa del accidente fue un exceso de velocidad ( en vez de ir a 40 fui a 50 ) y en el atestado solo aparece como causa la velocidad pero también figura el positivo de alcoholemia en el atestado pero no como la causa

Mi pregunta es la siguiente

La aseguradora se puede eximir de los gastos médicos de grúa y bomberos solo por ese positivo y con el atestado dictaminando que la única causa fue la velocidad?

4 Respuestas

Respuesta
1

Tenemos que diferenciar la causa del accidente y los elementos que rodean al mismo.

La causa puede ser el exceso de velocidad pero, su 0,36 en alcohol agravan la posibilidad de que se produzca ese exceso.

La compañía, como ha sido el caso, ha sumido los gastos del siniestro ya que es responsable subsidiaria pero se reserva el derecho de repetir el pago contra Vd. ya que incurrió en una de las causas de exclusión.

Eso si, depende de lo que decida hacer su compañía.

Respuesta
3

Según parece, no está usted convencido.

Imagine que, en lugar de un positivo de alcoholemia, la Guardia Civil se hubiera encontrado con que usted no tiene carnet de conducir. En el atestado, como causa del accidente, podrían haber hecho constar el exceso de velocidad (además de apuntar que el conductor no tenía el carnet). Como todos sabemos, circular sin carnet va en contra de la normativa vigente. ¿Cree usted que la aseguradora asumiría los gastos ocasionados?

Del mismo modo, conducir con una tasa de 0.36, por muy baja que a usted le parezca, también va en contra de la normativa actual. Puede usted estar seguro de que la aseguradora no lo va a dejar pasar, por mucho que el atestado diga que la razón fue circular a 50 en lugar de 40. El atestado incluye el resultado del test de alcoholemia, con una tasa que es un 44% más alta del máximo permitido.

Respuesta
1

En este caso estoy con POLIPLOS, le dejo un voto positivo porque es como el dice.

¡Gracias!

Aún así la aseguradora creo que no nos van a hacer pagar los gastos médicos ni hacer repetición pero tampoco nos van a dar los 2700 euros que nos daban por el coche que ardió y la guardia civil de tráfico de mi localidad muy majos ellos me han dicho que al ser administrativo no entienden porque la aseguradora me quiere o quería según ellos amenazando por teléfono el llevarnos a juicio y aparte que los dos guardias civiles se tráfico que están presentes a la hora de lo sucedido me han dicho que si por algún casual sale juicio con la aseguradora testifican a mi favor ya que yo en ese momento no estaba con síntomas de embriaguez ni presentaba síntomas y no era bajo su criterio un peligro para la circulación

Respuesta
1

De entrada la aseguradora, si los daños son leves no es probable que pida el atestado, más que nada porque salvo que ud se lo diga no sabrá si lo hay.

En lo relativo a los derechos de cada parte, por un lado la aseguradora se hará cargo de los gastos sanitarios del tercero perjudicado y la indemnización por lesiones que le corresponda a esa persona y luego la aseguradora podrá repetir contra el Ud. para reclamarle los gastos... que lo haga o no dependerá de diversos factores (que sea ud. cliente con más seguros, la rentabilidad como cliente... etc)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas