Sin rebuscar en el C.Civil más.. y a groso modo. Como ya le han indicado, le corresponde la construcción y acceso a ud... Como ya indica ud. su finca no tiene acceso.. así que habrá de hacerse a través de la finca de otro/s propietarios... pero... eligiendo siempre la finca que esté más cerca de un camino publico. El propietario de la finca por donde ud necesite pasar se encuentra en la obligación de cederle el paso que podrá ser de ancho lo necesario como para un vehículo... dejemos ya los carruajes..,(una anchura de sentido común ). Esta servidumbre en concreta a la que está obligado ese vecino es la llamada "de paso". Si se negara ud podría demandar y con toda seguridad ganaría. Eso si... pasaría por donde menos molestias le origine al vecino y correría con los gastos de la entrada y discurso del camino.
Si hubiera otra finca.. digamos tras la suya y alguna vez su propietario precisara hacer igual por la de ud... también ud estará obligado a darle esa servidumbre de paso.
Lo principal al buscar el acceso,( salvo que a nadie le importe y no le pongan problema ).. es elegir el paso por la finca que sea más corta del más cercano camino público. Estúdielo y pida mapas en el catastro o ayuntamiento.
Un saludo.
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