Permanencia mínima en prórroga a contrato de alquiler

Hoy, mi arrendatario (una empresa propietaria del inmueble), me ha ofrecido una adenda al contrato de arrendamiento que suscribí con ellos pronto hará 3 años. En la adenda, vuelve a estipularse la necesidad de quedarme como mínimo 6 meses despues de la entrada en vigor de la misma, y por circunstancias personales me temo que deberé cambiar mi lugar de residencia antes de que se cumplan estos 6 meses.

Leyendo la ley 4/2013, artículos 10 y 11, sobre prórroga el primero, y desistimiento el segundo, no consigo tener claro si es legal esta cláusula de permanencia de 6 meses (teniendo en cuenta que se trata de una prórroga y no un nuevo contrato).

En caso de que me marche antes de esos 6 meses, me confirman que cobrarán de la garantía y fianza que deposité con ellos hace 3 años, tantos meses completos como resten hasta los 6, más la penalización por cancelación prematura correspondiente (sobre esta última no tengo queja).

Me urge respuesta de un experto en la materia, ya que esta información me ha caído sin preparar, y con poco margen de reacción en caso de deber marcharme.

1 respuesta

Respuesta

En teoría si a los tres años no firman nada el contrato se prórroga por otro año más y usted podría desistir cuando quisiera.

Al menos eso piensan muchos abogados aunque no está claro lo que sucederá cuando los tribunales digan algo al respecto ya que es relativamente nuevo. De 2013

Pero qué pasa en su caso... que el arrendador no quiere algo así.

Quiere asegurarse una continuidad mínima de un año o asegurarse medio mes de renta de indemnización si usted se marchara a los seis meses y me da miedo de que si usted le dice que no firma esa adenda le diga pues al cumplirse los 3 años se acabó lo que se daba y busquese otro piso.

Yo es lugar pasaría algo con el que interesa las dos partes y lo firmaría por escrito que luego las palabras se las lleva el viento valores sí medio mes de renta de indemnización le vale la pena antes que buscar un piso para seis meses

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