No sé sobre qué aspecto necesita más información, así que trataré simplemente de ampliar mi respuesta.
Si ustedes no tienen contadores individuales, es imposible saber qué gasta cada vecino (el gasto, por tanto, no es individualizable, aunque el consumo lo sea).
El reparto de gastos que contempla la Ley de Propiedad Horizontal, para los gastos comunes no individualizables, es el de la aplicación de los coeficientes de participación. Es decir, que cada vecino contribuye de acuerdo al coeficiente de participación que tiene en la finca y que figura en su Escritura. No obstante, la Ley indica que se puede aplicar otro sistema de reparto. Ese sistema alternativo debe constar en los Estatutos de la Comunidad o ser aprobado por unanimidad. Si en su Comunidad, los Estatutos dicen que se reparte a partes iguales (o de cualquier otra forma), o ha habido un acuerdo unánime en tal sentido, en su Comunidad DEBE repartirse el gasto tal como se haya establecido. En caso contrario, por coeficientes.
En cualquier caso, sea como sea que lo tienen establecido, lo mejor, más justo e incluso más económico es instalar contadores individuales. Es bien sabido que cuando hay un servicio centralizado, por el que todos pagan con independencia de su propio consumo, lo habitual es que la mayoría consuma más de lo que consumiría si se facturase su consumo real.