¿Se puede considerar un gasto individualizable la sustitución de todos los contadores individuales de A.C.S. De una Comunidad?

Al foro. En la comunidad que tengo una vivienda se realizó una auditoría energética que determinó que varios contadores individualizadores de consumos de agua caliente, marcaban mayor consumo del que realmente se hacía. Se acordó sustituir todos, (80 propietarios, 80 contadores), se repartió el gasto por coeficientes. Mi duda y por propia lógica me dice que hubiera sido más equitativo hacer el reparto a partes iguales entre los propietarios de los pisos. Cada vez que reviso los balances trimestrales que ofrece el Administrador veo que por averías se sustituyen contadores individualizadores de consumos de calefacción, de A.C.S. Y actuadores de encendido de calefacción que se manejan desde cada vivienda con el termostato.

Sería lógico pedir que los gastos de sustitución de estos elementos de los que cada vivienda dispone se pagaran a partes iguales entre los pisos.

Perdón si me he extendido y gracias por las respuestas que dais.

2 respuestas

Respuesta
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La respuesta es no. Si no viene como individualizado en el título es gasto común. Tomen un acuerdo por unanimidad para que así sea.

¡Gracias! 

¡Hola, buenos días!, un saludo a los miembros del foro y agradecer a los que participan en él aportando sus conocimientos para aclarar dudas que tenemos.

Siguiendo el hilo inicial, y viendo que tengo todo en contra he realizado búsquedas y he encontrado un texto que ayuda a apoyar mi pretensión. Paso a copiar-pegar:

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 28-03-2007:

Siguiendo este orden expositivo, señalar que, contrariamente a lo afirmado por la parte apelante en su recurso, la sentencia apelada no concluye que la adopción de los acuerdos impugnados exija la unanimidad de los copropietarios, sino que expresamente los excluye de la regla de la unanimidad al considerar que el objeto de los acuerdos es la instalación en cada una de las viviendas de contadores individuales de suministro del agua y no de cambio de suministro, no pudiendo ser considerados esos contadores como elementos comunes al destinarse a individualizar el gasto de agua de cada uno de los copropietarios. Argumentos que aquí se asumen y se ratifican, toda vez que la instalación de los contadores no supone, conforme al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una alteración de la estructura o fábrica del ladrillo o de las cosas comunes que afectan al Título Constitutivo, tal y como se pretendía en la demanda".

No sé si podría aplicarse esta sentencia para el caso que nos ocupa. Pero, para mi entender queda claro que el reparto del gasto NO debería realizarse por coeficiente.

Gracias anticipadas por las respuestas.

Las sentencias son esas, y cierto es que en este tema la doctrina no es pacífica pero estamos en españa y no en USA, en el que la ley se rige por el sistema del precedente. Aquí por cada sentencia hay dos opuestas, y a no ser que siente jurisprudencia en el supremo es una nota más a tener en cuenta pero no la ley. Todo elemento común se reparte por coeficiente salvo acuerdo en contrario o lo que rija el título o estatutos.

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Aunque son contadores individuales su reparación debe ser asumida por todos igual como se hace cualquier gasto de la comunidad: Por coeficientes. La única forma que se tiene para hacerlo como planteas es que en reunión así se acuerde.

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