Si me permite un consejo, pienso que lo que su mujer le propone es un disparate y en ningún caso se lo recomiendo desde el punto de vista jurídico. Paso a darle las razones y a responder a sus consultas:
1.- Cierto es que se puede acudir a un Notario y pactar lo que estimen conveniente, siempre y cuando no contravenga la Ley. Ahora bien, aquí no estamos ante un acuerdo privado entre su mujer y usted sin más, sino que hay un tercero, que es su hijo, que también se vería afectado por ese acuerdo. En derecho de familia prima el interés superior del menor y esa es la prueba más evidente de lo que le acabo de comentar.
2.- Respecto a los 550 euros al mes de por vida me parece también un disparate, y le puntualizo:
a) Es una cantidad totalmente desproporcionada a priori.
b) Es vitalicia, de forma que quizás usted pueda abonarla ahora, pero ¿qué ocurre si más adelante, espero que no, no pudiera afrontarla por quedarse sin trabajo, o porque se viera obligado a cobrar una pensión por incapacidad permanente que fuera inferior a su sueldo y no pudiera costearla, o decidiera comprar otro inmueble y no pudiera por no poder compatibilizar la hipoteca con estos 550 euros y resto de gastos vitales? Pues que, independientemente de las causas, tendría que pagarlo y, de no hacerlo, su mujer le podría ejecutar lo que tuviera con todas las de la Ley.
c) Estos 550 euros al mes de por vida se constituiría como una "pensión compensatoria" pero ¿qué ocurre con el menor? ¿Y si ella demanda y reclama pensión de alimentos? Tendría entonces que sufragar 550 euros al mes de por vida, más la pensión de alimentos que se fijara. Es cierto que ella se compromete a no demandar pero, ¿y si lo hace, cosa que podría? Paso a indicarle en el apartado siguiente.
3.- Por mucho que se pacte ante notario, al afectar al menor y primando su interés superior, si luego su mujer "incumple" y demanda, al haber un menor entra a conocer el Fiscal, al que le va a dar exactamente igual lo que hayan pactado.
4.- Por mucho que pacten ante Notario, en España el divorcio es libre, y no se va a poder impedir que su mujer le pida el divorcio más adelante en base a ese acuerdo ante Notario, pues entonces el acuerdo ante notario vulneraría la Ley y sería nulo.
5.- Que ustedes a día de hoy se divorcien no implica que tengan que liquidar gananciales. Se pueden divorciar sin más, y liquidar gananciales más adelante, eso sí se puede hacer ante Notario.
6.- Aunque la custodia fuera compartida, y en contra de lo que se piensa, hay muchos fiscales que sí exigen aún así que se fijen cantidad en concepto de pensión de alimentos, por lo que en dicho caso usted no sólo tendría que abonar los 550 euros al mes de por vida a su mujer, sino otro tanto por pensión de alimentos.
7.- Si además de todo lo anterior usted le avala para el alquiler de una vivienda, ya entonces es cuando a ella le basta con no pagar para que tenga que responder usted también. Un completo disparate.
8.- Si usted accede, ella va a tener su vida resuelta. Ella no trabaja HOY, pero estando en edad laboral y sin causa que le impida trabajar ¿quién nos dice que no tenga trabajo dentro de 3 meses? Pero es que aunque encontrara trabajo y aunque cobrara 6 veces mas que usted, usted no podría dejar de pagarle esos 550 euros al mes, porque no es en puridad una pensión compensatoria y, por tanto, no se podría pedir su eliminación ante una variación de las circunstancias.
9.- Si ella quiere y merece una pensión compensatoria, que la reclame judicialmente. Y, en el peor de los casos si lo consigue, raramente será superior a esos 550 euros al mes que, además, no serían de por vida, sino que sería revisable, lo cual es una diferencia abismal.
Por tanto, a modo de consejo, indicarle que EN NINGÚN CASO FIRME ESO.
Quedamos a su disposición en los siguientes datos, donde nos podrá contactar sin compromiso para atenderle personalmente y darle otras soluciones alternativas que, sin duda, son más beneficiosas para usted o que, por lo menos, no lo lapidan de por vida:
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