Me puedo llevar a vivir a mi hijo a otro lugar teniendo custodia compartida?

Soy madre soltera. Tengo 23 años y un niño de 3. Estuve con el padre de mi hijo durante dos años y a los 8 meses de embarazo tuve que ponerle una denuncia por malos tratos. Reclamó la custodia del niño, y aunque durante los primeros dos años hubo alguna denuncia por impago de manutención hoy en día cumple con la parte económica y visita a su hijo cada pocos meses, pues yo soy canaria y desde que eso pasó me mudé a otra isla con mi familia. Hoy estamos a custodia compartida. Tal y como dictó la jueza paga una manutención de 140e y tiene derecho a llevarse al nene cada dos fines de semana. La cuestión es: aquí no encuentro un trabajo decente, dependo de mi familia y mi deseo es estudiar. Tengo una pareja fantástica que apoya y comprende mi situación, y me ha ofrecido irme a Barcelona (él tiene un buen trabajo y su piso). Si consigo trabajo en Barcelona, ¿podré traerme al nene? Sobra decir que el padre del niño se va a negar rotundamente.

5 Respuestas

Respuesta

Debe prevalecer el interés del menor, y alejarlo del Padre, y que en Barcelona va a tener mejor calidad de vida como usted refiere sin ver al Padre es algo dudoso. Entiendo que no es lo mejor para la criatura, si para usted para rehacer su vida, imagine al contrario que su ex pareja le apartara de su hijo, y se lo lleve a vivir con su pareja que terminaría ocupando su lugar. Y por lo que usted dice que el padre lo tiene dos fines de semana al mes, creo que no es custodia compartida ¿? El padre tiene es un régimen de visitas, y la custodia la tiene usted, y otra cosa que si tendréis los dos, es la Patria Potestad del menor, es lo que deduzco por sus comentarios y confunda custodia con la Patria Potestad del hijo en común.

En los papeles aparece que a partir de los 3 años es custodia compartida. Si se puso ese régimen de visitas es porque vivimos en Islas diferentes. Y en cuanto al hecho de alejarlo del  padre creo que tengo motivos de sobra pues tuvo dos años de orden de alejamiento y me ha amenazado muchas veces e incluso ha destrozado los objetos personales de mi hijo para presionarme. A los 7 meses de embarazo le puse una denuncia por malos tratos porque en un ataque de cólera me destrozó la casa y me amenazó de muerte. 

¿Fue condenado su ex por esas denuncias de malos tratos?

Sí.  Tuvo 6 meses de servicios a la comunidad y dos años de orden de alejamiento. Pero el problema fue que como yo le puse la denuncia estando embarazada mi hijo no constaba en la orden de alejamiento. 

Vale pues entonces vas a tener que solicitarlo al Juez que te autorice si el Padre no te permite el traslado, tenga en cuenta que en ese momento tu ex puede pedir un cambio de modificación de medidas y solicitar el la custodia del hijo en común. Si no tienes formas de llegar a un acuerdo con tu ex, compensa si te interesa solicitar la autorización a través del Juzgado. No se me ocurre ninguna otra solución. Lo siento.

Respuesta
1

Estimada Alejandra,

Independientemente de que la custodia sea compartida (incluso aunque la custodia la tuviera usted en exclusiva), el cambio de domicilio del menor requiere del consentimiento del otro progenitor (el padre del menor) o, de no concederlo como parece ser, requiere una autorización judicial, por la que un juez le autorice a usted a trasladar el domicilio del menor a Barcelona.

Indicarle que el procedimiento es relativamente rápido y suele conseguirse, pero ha de iniciarse. Llevarse al menor por su cuenta a Barcelona con la oposición del padre del niño no sólo le traería problemas en cuanto a las medidas con el menor y a que el padre utilizara este hecho en un procedimiento de modificación de medidas futuro, sino que podrían incluso denunciarla a usted por un delito de sustracción de menores. Por tanto, le recomiendo encarecidamente que se proceda a obtener la autorización judicial, para lo que quedamos a su disposición en los siguientes datos, donde nos podrá contactar sin compromiso para atenderle personalmente:

[email protected]
951 71 50 41

No pretendo robar a mi hijo. Sólo quiero legalizar la situación y lo más que me preocupaba es que el juez pusiera impedimentos o que mi expareja contratara un buen abogado. Por eso quería saber en primer lugar cuánto suele tardar un procedimiento de este tipo en mi comunidad y qué requesitos puede considerar el juez a la hora de tomar la decisión.

Por supuesto que no, yo no he dicho eso. Pero sí es necesario que supiera lo que supondría no hacer las cosas correctamente. Actualmente llevo varios casos por sustracción de menores por padres/madres que, desgraciadamente, no piensan como usted en casos idénticos a este.

Respecto al tiempo que puede durar un procedimiento de estos, no depende de la Comunidad, ni siquiera de la localidad, sino del Juzgado que lleve el caso en cuestión. Si por ejemplo en una localidad hay 3 Juzgados de Primera Instancia, puede ocurrir que uno de ellos vaya más rápido que los otros dos. En casos que he llevado como éste, he visto que Juzgados como los de un pueblo de Cádiz ha tardado la mitad que otro de Barcelona, cuando la Justicia en Barcelona sueler ser infinitamente más rápida que en Andalucía en teoría.

Estos procesos, por la propia urgencia que se le presumen, se suelen ventilar muy rápido. Si le digo lo que podría tardar el suyo le estaría mintiendo, pero sí puedo decirle que los muchos que hemos llevado se han ido entre el mes y los dos meses.

Nosotros en el plazo de 3-4 días solemos dejar la demanda presentada en el Juzgado con toda la documentación, y ya es cuestión de esperar y controlar el procedimiento, pues así se agiliza mucho.

Sobre qué va a tener en cuenta en Juez a la hora de tomar la decisión, sin duda, el interés del menor, que es lo principal en TODOS los temas que afectan a menores. Y también habrá de justificarse no el desplazamiento a Barcelona, sino la necesidad del mismo, cosa que tambien se puede hacer.

La mejor forma de agilizar un procedimiento es meterle mano cuanto antes al asunto y no demorarlo, y más en estas fechas, que se acerca un mes inhábil y prácticamente inútil (judicialmente hablando) como es agosto.

A su disposición.

Entonces a nivel práctico el hecho de tener un trabajo, casarme e incluso tener una casa y un ambiente donde el nene se sienta a gusto (que es por lo que voy a luchar igualmente independientemente del proceso judicial) sería suficiente para el juez?. En la situación en la que estoy ahora mi economía está solventada por la ayuda familiar y trabajos esporádicos pero no quiero depender de mi familia ( y a parte necesito concentrarme para estudiar) y ya somos muchos en casa.  Con el padre no puedo contar porque siempre da prioridad a sus asuntos personales a no ser que obtenga algún beneficio. Cuestión, estos factores serían suficientes para el juez?

Efectivamente. Esas circunstancias que usted expone son los motivos a alegar, conectándolos con la mejora de la situación del menor como podría ser, (por ejemplo y según el caso) una mayor estabilidad económica que brindarle al menor con mejores condiciones de vida, una vivienda más amplia para poder desarrollarse, otro entorno más favorable para él, en definitiva.

Todo ello se debe acreditar, pero entiendo que se puede justificar tanto su situación de desempleo o trabajos esporádicos, su convivencia y la del menor en casa de sus padres, la situación de su actual pareja en Barcelona y el ofrecimiento de atenderles, su situación económica, etc.

La idea es justificar esa necesidad suya de marcharse y que esta marcha beneficiará al menor.

Si serían o no suficientes para el Juez equivale a decir si se ganaría o no el caso, y eso ni yo ni ningún otro abogado se lo puede garantizar. Pero sí es cierto que esos son los motivos que entiendo se deberían plantear para tener opciones reales de conseguirlo.

Gracias por su dedicación y su tiempo. Ha despejado las dudas que tenía respeto al procedimiento. 

No hay de qué Alejandra,

Le deseo mucha suerte y, para lo que necesite, ya le indiqué en anteriores mensajes nuestros datos de contacto.

Un cordial saludo y que vaya todo muy bien.

Respuesta

Tendría el deber de informar al padre y pedir una modificación de medidas, ya que el régimen de visitas actual no sería viable si usted se mudara. Lo ideal es que esta modificación fuera de mutuo acuerdo, pero si el padre no está de acuerdo, necesitará usted una autorización judicial.

Respuesta

No. No puedes. Los dos expertos anteriores te han orientado acertadamente. Nada que agregar.

Respuesta

Es un caso que depende de la legislación de donde vives, aun si te casaras con tu nueva pareja, que seria más fácil, el padre sigue siendo el anterior, y más si el chico se registro a su nombre, pero podes intentarlo, consulta a un abogado y que te indique que podes hacer, antes de hablar con tu ex, en realidad si el tiene derecho a verlo, si es que paga lo que corresponde, y no hay denuncia por medio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas