Mi empresa me cambia el horario

Según tengo entendido un cambio de horario es un cambio sustancial y yo puedo rescindir el contrato y solicitar la indemnización de 20 días por año. Pero la duda es que mi contrato ( y mi convenio, que es el de telemarketing) pone que mi horario esta sujeto a necesidades de servicio en turnos mañana, tarde o noche.

¿Esa clausula invalida que yo pueda rescindir el contrato y que me tenga que aguantar con los cambios que hagan?

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Estimada consultante,

Un cambio de horario es un cambio de las circunstancias del contrato, pero otra cosa diferente es que ese cambio horario suponga, en puridad, una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo con la idea de la extinción del mismo a razón de 20 días de salario por año trabajado como bien señala, con un tope de 9 mensualidades.

Efectivamente, esa cláusula puede ser limitativa como bien dice. Pero a ello hay que añadir algo: Una cosa es que exista esa cláusula por la que usted tiene que ajustarse a las "necesidades del servicio en turnos de mañana, tarde y noche" y otra cosa es que la empresa, haciendo uso de esa cláusula, haga con usted lo que quiera, pues entonces entraríamos en el campo del abuso de derecho.

La empresa que lleva a cabo una modificación sustancial del contrato de trabajo, indistintamente de que existan cláusulas en que se pudiera amparar para ello, ha de justificar la necesidad de llevar a cabo tal modificación.

Puede ocurrir, y a veces ocurre, que el trabajador se pone en lo peor y la empresa ni atienda a esas cláusulas.

También es común que la empresa quiera deshacerse de un trabajador y, en lugar de proceder al despido, proceda a modificar las condiciones contractuales. Esto es así porque la empresa indemniza a razón de 20 días por año y así indemniza en la misma cuantía (incluso menos por el tope de las 9 mensualidades) que en el caso de un despido en las mejores condiciones para la empresa, es decir, 20 días por año. Es decir, que a veces las empresas hacen modificaciones sustanciales para que el trabajador pida la extinción y así se quitan al trabajador de en medio por una indemnización cuya cuantía se corresponde con la del despido "procedente", 20 días por año.

Esto suele ocurrir respecto de trabajadores que tienen cierta antigüedad en la empresa y que, por tanto, su despido supone un riesgo económico a tener muy en cuenta, y por ello se recurren a "estrategias" como esta.

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muchas gracias! Una cosa más, si el cambio en lugar de ser por horario es porque me cambian a otras funciones dentro de la empresa también puedo pedir la resolución del contrato y los 20 días?

Efectivamente. Cuando hablamos de "modificación sustancial de las condiciones" del contrato de trabajo se refiere a cualquier modificación, ojo, que sea "sustancial" (cambio de funciones, horario, reducción de sueldo...) y SIEMPRE CONSULTANDO LAS CONDICIONES ANEJAS A SU CONTRATO Y EL CONVENIO, pues en ocasiones un anexo al contrato o un convenio permite esa modificación dentro de la libertad de disposición de la empresa.

En Derecho hay que analizar cada caso concreto y sus circunstancias, por lo que no se puede generalizar (observe, por ejemplo y in ir más lejos, lo que usted misma comentaba de su contrato y convenio). Siempre que hablemos de modificación sustancial de las condiciones conforme a lo que le comentaba, ello da pie a la posibilidad de extinguir el contrato a razón de 20 días por año.

También indicarle que esta extinción no es automática. Es decir, que toda vez planteada (por burofax y con los debidos formalismos y cautelas), la empresa puede aceptar la extinción y pago de la indemnización o no, en cuyo caso tocaría lucharlo, si bien es cierto que si ha existido modificación y la empresa no tiene justificación para ello, poco podrá hacer.

A su disposición .

Larios Abogados.

Muchas gracias por la pronta respuesta. A ver si he entendido bien. Entonces si mi convenio y/o contrato contempla esas modificaciones (que lo hace) no tendría derecho a la indemnización?

Se ha cortado el mensaje... y si no tengo derecho a la indemnización... ¿tampoco a la extinción de contrato con derecho a paro? En mi caso particular me refiero.

Lo que le he comentado es en términos generales, pero como le decía, habría que ver su contrato y su convenio colectivo de aplicación para poder darle una respuesta más acertada.

En cualquier caso, la indemnización y el derecho al desempleo son consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial. Por tanto, si no hay extinción de contrato por modificación sustancial, no se deriva indemnización ni derecho a desempleo. Es un todo, lo uno consecuencia de lo otro.

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