Estimada consultante,
Un cambio de horario es un cambio de las circunstancias del contrato, pero otra cosa diferente es que ese cambio horario suponga, en puridad, una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo con la idea de la extinción del mismo a razón de 20 días de salario por año trabajado como bien señala, con un tope de 9 mensualidades.
Efectivamente, esa cláusula puede ser limitativa como bien dice. Pero a ello hay que añadir algo: Una cosa es que exista esa cláusula por la que usted tiene que ajustarse a las "necesidades del servicio en turnos de mañana, tarde y noche" y otra cosa es que la empresa, haciendo uso de esa cláusula, haga con usted lo que quiera, pues entonces entraríamos en el campo del abuso de derecho.
La empresa que lleva a cabo una modificación sustancial del contrato de trabajo, indistintamente de que existan cláusulas en que se pudiera amparar para ello, ha de justificar la necesidad de llevar a cabo tal modificación.
Puede ocurrir, y a veces ocurre, que el trabajador se pone en lo peor y la empresa ni atienda a esas cláusulas.
También es común que la empresa quiera deshacerse de un trabajador y, en lugar de proceder al despido, proceda a modificar las condiciones contractuales. Esto es así porque la empresa indemniza a razón de 20 días por año y así indemniza en la misma cuantía (incluso menos por el tope de las 9 mensualidades) que en el caso de un despido en las mejores condiciones para la empresa, es decir, 20 días por año. Es decir, que a veces las empresas hacen modificaciones sustanciales para que el trabajador pida la extinción y así se quitan al trabajador de en medio por una indemnización cuya cuantía se corresponde con la del despido "procedente", 20 días por año.
Esto suele ocurrir respecto de trabajadores que tienen cierta antigüedad en la empresa y que, por tanto, su despido supone un riesgo económico a tener muy en cuenta, y por ello se recurren a "estrategias" como esta.
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