Problema con bajantes pluviales/fecales en garaje

Soy propietario de una plaza de garaje, el cuál, cuando hay tormentas fuertes se inunda ya que las bajantes del edificio (comunes para aguas fecales y pluviales) que están concentradas en el garaje no tienen la capacidad suficiente de evacuación y rebosan las arquetas, inundando el garaje.

Decir que la comunidad de propietarios de los garajes es independiente a las distintas comunidades del edificio donde está situado.

Tenemos un presupuesto para colocar unas válvulas antiretorno entre otras cosas y que de esta manera se pudiera solucionar el problema.

El administrador de la comunidad de garajes dice que la reparación corresponde únicamente a los propietarios de los garajes y que el resto de comunidades de vecinos del edificio no tienen obligación de participar ya que el problema cuando llueve es nuestro (aunque las bajantes sean del edificio).

Yo no logro entender como un elemento común, como son las bajantes de aguas pluviales y fecales, que terminan por lógica en los garajes del edificio, pueden ser responsabilidad única de los propietarios de los garajes.

¿Tiene razón el administrador o por el contrario todas las comunidades deberían de contribuir equitativamente a la solución del problema?

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Por supuesto que el Administrador está equivocado. Que el problema se manifieste en el garaje no quiere decir que la responsabilidad no sea de todo el edificio. Si hay un problema de desagüe, es un problema de todos.

Es como si el Administrador le dijera que, si hay filtraciones del tejado, los que debe arreglarlo son los áticos, que son los que tienen humedades. El tejado es elemento común y todos participan de la reparación.

Las bajantes y, en general, todo el sistema de desagüe, es común.

¡Gracias! 

Gracias por su respuesta,

Ahora me pondré en contacto con el presidente de la comunidad pero mi duda es la siguiente;

Si a pesar de estar claro que las bajantes de un edificio son elementos comunes, la comunidad aprueba la derrama para que la paguemos únicamente los propietarios de los garajes, ¿me puedo negar a pagarla porque me ampara el artículo 396 del código civil?

Gracias y un saludo

Me temo que no. Un acuerdo es un acuerdo, aunque vaya en contra de la legalidad.

Si llega a aprobarse, lo que debe hacer es "salvar el voto" (votar en contra, manifestando expresamente que salva su voto para impugnar y que solicita que conste en Acta). Después, deberá impugnar el acuerdo, tal como establece el artículo 18 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciocho )

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