¿Tenemos derecho a parte de ese dinero?

Mi padre ha fallecido recientemente y tenía dos hijas ;yo del primer matrimonio y otra menor de edad de una relación posterior ya separado ; me ha contado su hermano que recibió un dinero de la herencia de mi abuela y que le fue ingresado como se le dijo en una cuenta a nombre del ahora fallecido y la otra hija menor para evitar se lo embargaran por deudas ;tal transacción se hizo ante notario quedando constancia; resulta que tiempo después se le otorgo la tutela a la madre de la menor pasando está a ser la titular de esa cuenta junto con la menor por lo que aco el dinero que en ella había ; el había emprendido acciones legales ante tal situacion reclamandola el dinero que había sacado pero ahora al haber fallecido ; mis preguntas son dos: ¿Puedo seguir yo con esa demanda? ¿Y tendría yo derecho como hija a parte de ese dinero al provenir de una herencia?

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Si. Usted puede continuar el litigio en nombre de su padre, pero tenga en cuenta que tendrá que compartir el dinero con su hermanastra, que también es heredera.

Antes que nada tiene que pedir las últimas voluntades de su padre para saber si ha hecho testamento, porque lo que él haya dejado se tendrá que repartir segun su testamento y si no lo hay es a partes iguales entre las hijas.

Sin embargo tenga cuidado. Para continuar el litigio debe aceptar la herencia y si su padre tenía deudas le podría tocar pagarlas, por lo que le aconsejo que si acepta, haga constar que es a beneficio de inventario; de ese modo los deudores solo le pueden quitar hasta donde alcance la herencia (si no lo hiciera tendría que pagar aunque fuera de su bolsillo).

gracias ;  pero un cosa que no entiendo el dinero de la herencia de mi abuela que le correspondia a mi padre fue metido en una cuenta a nombre de  mi hermanastra mejor de edad  y de mi padre ya fallecido ; al perder la tutela mi padre esa cuenta paso nombre de su madre que sacó todo el  dinero ; entonces tengo derecho a que me den la parte que me corresponde entiendo ? 

Pues si. Además, si tu padre ya inició el procedimiento, tu lo puedes continuar. Además, aunque se hubiera tratado de una donación a su hija, a la hora de su muerte hay que computarla en la herencia. Pero debes mirar de que cantidad estamos hablando porque igual se lo acaba llevando todo el abogado.

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