Reparto gatos de Notaria entre herederos

Mi duda trata sobre el reparto de gastos de Notaria entre herederos. Familia compuesta por 6 hijos y padres ya fallecidos. Uno de los hijos falleció hace años y dejo 4 hijos ahora ha fallecido otro de los hermanos que no tenia descendencia. Como no tenia testamento se formaliza carta de herederos. En los que quedan 4 hermanos y 4 sobrinos hijos del 5 hermano ya fallecido. Por lo que el reparto de bienes a cada uno le corresponden 20% por ha cada hermano y 4 sobrinos 5% a cada uno correspondiente al 20% del hermano fallecido. Ahora viene la duda los gastos de Notaria, Gestoría y Registro en que proporción es la correcta para estos gastos dividirlo entre 5 partes o entre 8 .¿Existen alguna norma ley o similar que regule esto?

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Lo lógico es en 5 partes, en función del caudal hereditario recibido por cada heredero. Los hijos pagan cada uno 1/5 parte, y los nietos 1/5 parte

Seguramente el notario os hará las facturas así, ya que el programa informáticos que tienen desglosa por herederos

Hola de nuevo gracias por contestar tan pronto, yo creo que es lo mas correcto pero resulta que uno de mis tíos dice que el reparto de gastos de la notaria es entre 8 partes y no entre 5 que el se ha informado con un amigo abogado. Y se niega a pagar los gatos, de hecho no ha firmado ante notario la resolución de la herencia. Y estamos con la documentación paralizada en el registro, todos los herederos menos el hemos pagado el impuesto correspondiente Modelo 600. No se que hacer como comentas lo de las factura_s es que cada uno tendría su factura particular? Por lo que yo se  me han dicho el total de la factura  que asciende a algo mas de 2000€.

Gracias de antemano un cordial saludo

No se me ocurre como convencerle, quizás con la propia escritura notarial donde pone la adjudicación a cada heredero y que vea que su parte es 4 veces mayor que la de sus sobrinos, y por tanto es justo que la factura de notario sea así.

El impuesto si no lo paga ya se encargará hacienda de tu Com. Aut. De pedírselo con sus argumentos.

El registro si que es más individualizable, pues si se inscribe un piso a un heredero, sería lógico que ese heredero y no los demás pagaran el registro.

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