¿Qué me embargan si no pago la comunidad?

Tengo un problema del que no se como salir. Me divorcie hace unos años y mi ex mujer tiene el uso y disfrute del piso y ha estado pagando la mitad de la cuota de la comunidad porque decía que la otra mitad la tenía que pagar yo. El caso es que la comunidad nos ha demandado y después de un juicio me condenan a pagar la deuda pendiente de 6000 euros y las costas. Yo no quiero pagar porque no considero justo tener que pagar para que utilice los servicios de la comunidad el novio de mi ex. Solo tengo el 50% del piso, un coche y mi nómina. ¿Si no pago que me pueden embargar antes la nómina o el piso? ¿Podría hacer algo para que embarguen el piso?

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Lo primero que le van a embargar son las cuentas bancarias, irpf, y demás. Es decir lo que es más fácil de embargar. El piso suele ser sólo en última instancia, y le traban un embargo y después le sale a subasta. Recomendación. Busque un abogado y consúltele lo que le ha sucedido comentándole que el piso está al 50%. Con relación a la comunidad está todo correcto hay que pagar.

Todo esto me lo ha llevado un abogado y el dice que lo primero que embargan es el piso. La verdad es que lo que queremos es que embarguen el piso porque al salir a subasta yo cobraría una cantidad que me debe mi ex. Pero en todos los sitios leo que lo último que embargan es el piso y que antes me embargarían mi nómina. Y , ¿por qué me embargan solo a mi si la propiedad es de los dos y la deuda de los dos? 

Otra cosa, ¿por qué tengo que pagar yo la comunidad si no puedo entrar en el piso? Ya le pago 650€ de pensión a mi hijo y el y su madre tienen el use y disfrute del piso. ¿Puedo hacer algo para que alguien me aclare a quien corresponde pagar la comunidad? Me han echado de mi casa, tengo que pasar una pensión, pagarme un alquiler y además pagarles la comunidad. ¿Qué hago?

Muchas gracias.

Su abogado debió de explicarle que por un lado está la ley de propiedad horizontal por la que se le ha llevado a reclamar las cuotas, y esta dice que se podrá reclamar solidariamente a cualquiera de los propietarios del piso. Es decir a los que figuran en el registro de la propiedad como propietarios se les puede reclamar indistintamente. Y por otro lado estaría la comunidad de bienes que forman usted y su mujer lo que iria por el código civil y en otro juicio diferente. Esto es lo que tiene la ley en España.

Para resumir usted tiene que pagar la comunidad y luego usted puede ir contra el otro copropietario en otro juicio que ya no tenga nada que ver con la comunidad.

Por eso le comentaba que lo consultara con un abogado.

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