La responsabilidad de uno termina donde empieza la de otro.
En principio la queja y si se llega al caso denuncia la presentaría contra el taller que se lo vendió. Es de suponer que cuando el taller lo tenía en venta no anunciaba que no se pudiera hacer la transferencia por el motivo que fuera, por tanto el no contar con que no pueda poner el vehículo a su nombre es problema del taller y si llega el caso, solucionarlo, hablar con el vendedor real que es el titular que figura o devolver el importe por no poder efectuarse completa y correctamente la venta.
Si puede pregúntele si el motivo de venta es por haber reparado la maquinaria y que el titular no lo abonase... y quedaran en "yo te lo vendo ".
Existe una fórmula que sería dar conocimiento de venta a la J.P de Tráfico mostrando el contrato de venta y diciendo que el titular ahora no quiere personarse a firmar nada... y se lo pondrían a su nombre... pero eso sería válido si el contrato de venta lo fuera con ese titular, pero veo que si lo tiene lo será con el intermediario que es el taller. Lo que no debe de ser válido.
También puede ser un vaguete el tipo. Tan solo le hace falta recoger en la gestoría el impreso de transferencia y llevárselo a que lo firme. También que le de una fotocopia del DNI. Nada mas... y la gestión la hace ud o la gestoría.
Por último y siendo repetitivo, si ud no tiene contrato entre el titular y ud.. y lo que tiene es entre el taller intermediario y ud... no podrá ni hacer una notificación de venta en JP de Tráfico. En este caso y si el citado no quiere firmar nada, mas bien le veo un poco liado. Solicite una hoja de reclamaciones en el taller de venta y al llevar la copia a cualquier oficina de consumo ya le explicarán el mejor proceder---, que en un principio sería contra el taller.
Exponga que a la vez de queja por no poder transferir el vehículo a su nombre y no siendo esta su responsabilidad, solicita la devolución del importe al no completarse la transacción después de 2 años de injustificada espera.
Un cordial saludo.
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