Disolución comunidad de bienes por venta de piso

Somos cinco hermanos que heredamos de nuestros padres un piso, que en el momento de aceptar la herencia, estaba en alquiler. Nuestra abogada de entonces nos recomendó constituir una comunidad de bienes para gestionar el alquiler de dicho piso. También tenemos una cuenta bancaria a nombre de la comunidad de bienes para gestionar los ingresos y los gastos del piso. Ahora hemos decidido no alquilarlo más y venderlo y ya tenemos un comprador con el que hemos firmado un contrato de arras.

Las preguntas que tengo son las siguientes:

1) Puesto que el objetivo de constituir la comunidad de bienes era gestionar el alquiler del piso que ya no está alquilado ¿podemos disolver ya la comunidad de bienes o tenemos que esperar a que esté formalizado el contrato de compra-venta?

2) ¿Quién vende el piso? ¿Cada uno de los cinco hermanos como propietarios a partes iguales del mismo o la Comunidad de bienes?

3) ¿Cuáles son los pasos a seguir en este caso para disolver la comunidad de bienes?

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Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado experto que les estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente deben disolver la comunidad de bienes, en documento privado y comunicarlo a la Agencia Tributaria. Pero las obligaciones continuaran durante todo el año, aunque sea sin actividad.

El piso lo venden los propietarios, es decir los hermanos que son los que figuran en el registro de la propiedad.

Agradecemos vloracion de la respuesta. Gracias

Buenos días:

Muchas gracias por su respuesta. Les agradecería me aclararan algunos puntos:

1) Si debemos disolver la comunidad de bienes antes o después de firmar el contrato de compra-venta.

2) Cuando comentan que debemos comunicarlo a la Agencia Tributaria ¿se refiere a que hay que presenter el documento privado en la Dirección General de Tributos de la Comunidad (en este caso Madrid) o únicamente comunicar la baja de la comunidad a través del modelo 036?

Gracias y saludos

La comunidad de bienes la pueden disolver una vez no tengan que gestionar alquileres (que es su razón de ser), pero en principio yo esperaría a vender...

En la Agencia Tributaria es donde han de comunicar con documento privado, con la disolución, normalmente con un modelo 036/037 de cese de actividad y disolución.

En la Comunidad, es posible que tengan que solicitar la devolución de la fianza (si la depositaron), con lo cual deben esperar a disolver a la devolución.

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