¿Tengo que cobrar el 100% de la paga extra después de una subrogación de contrato?

En Noviembre de 2016 la empresa A y la empresa B hicieron una subgrogación con varios trabajadores. No nos liquidaron pasando así todas nuestras condiciones a la empresa B. Ahora teníamos que cobrar la paga extra de verano y nos dicen que como no llevamos un año trabajando aquí solo cobramos el 50% dejando así un 50% de la paga perdida diciéndonos que la empresa A ya no se tiene que hacer cargo y en la empresa B como no llevamos un año nos pagan la parte proporcional. Nos informan que no tenemos que pedir nada ya que por ley no lo vamos a cobrar. ¿Debemos cobrar ese 50% faltante o lo damos por perdido?

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Tras una subrogación entre empresas queda el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, el trabajador no debe notar los efectos de dicha subrogación, manteniendo todos los derechos adquiridos. Si se requiere un cambio en las condiciones de trabajo, debe ser acordado con el trabajador y darle la opción a extinguir su contrato con la indemnización correspondiente.

Por otro lado, el cedente y el cesionario, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Con respecto a lo que indica "diciéndonos que la empresa A ya no se tiene que hacer cargo y en la empresa B como no llevamos un año nos pagan la parte proporcional" por lo que tanto una como otra están obligadas por ley a abonar las pagas que os correspondan.

Toda esta información la puede comprobar en el Articulo 44 del Estatuto de los trabajadores.

Nos informan que en la empresa anterior estabamos en el convenio del metal y las pagas son semestrales y en la nueva estamos en el convenio del comercio y las pagas se cuentan anualmente, es decir, de diciembre a diciembre y de julio a julio. Pero sigo pensando que no es lógico si siempre cobramos las pagas dobles y no hemos dejado de trabajar en diez años que ahora nos paguen el 50% ya que nos supone una diferencia bastante inferior en la comparación con el sueldo anual del año pasado.

Si por convenio tiene derecho a esas pagas, una empresa u otra debe hacerse cargo y abonarlas. Como le comenté en el mensaje anterior en una subrogacion el trabajador no pierde ningún derecho.

Si usté considera que tiene derecho a ella, mi consejo es que acuda presencialmente a un profesional y expóngale el caso con la documentación que disponga, este le dirá si efectivamente tiene derecho a ella o no y la forma de reclamarlas.

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