Desconozco desde que País formula Vd. esta pregunta, pero en España, conforme a lo dispuesto en nuestro Código Civil, el progenitor/a que ostente la guarda y custodia del menor o menores, no puede trasladar al menor, " ni a la calle de en frente " sin el consentimiento tácito y expreso del otro progenitor, pues la gente tiende a confundir la " guarda y custodia " del menor, con la " patria potestad " .
La Patria Potestad, concierne a ambos progenitores, quienes de forma consensuada y conjuntamente, deben adoptar de forma consensuada, todas las medidas que atañen al menor.
Hay multitud de Jurisprudencia al respecto, ya que el cambio de domicilio de los menores, no solo afecta a su lugar de residencia, sino también sino también al Centro de Educación y Escolarización, al entorno de amigos, relaciones sociales, la familia, y a las estancias con el padre que no ostenta la custodia, por lo que tratándose de cuestiones relativas a la patria potestad ( Art.154 del CC ), las medidas a adoptar con respecto al menor, se han de adoptar conjuntamente por ambos, o por uno de las partes, con el consentimiento expreso y tácito del otro progenitor.
Saludos cordiales
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Derecho de Familia/ Madrid.
P.D. / Cuidado con adoptar ciertas medidas y decisiones sin haberlas consultado con un letrado especializado en Derecho de Familia, pues las consecuencias pueden resultar letales.
Tratamos un caso en el despacho, en el que la madre fue acusada de secuestro por el padre del menor, por haberla trasladado a otro País, sin su conocimiento y consentimiento.