Compensación o abono por horas de nocturnidad trabajadas.

Planteo la siguiente consulta para ver si me puede asesorar:

Soy una trabajadora que no tengo convenio colectivo sino que me rijo por el Estatuto de los Trabajadores según pone en contrato. Realizo 5 horas nocturnas todos los días. Entiendo que se me debería abonar o compensar un plus por ello.

¿Es ésto así? ¿Qué cantidad se me debería abonar como plus por cada hora de nocturnidad que hago diariamente?

Lo comento porque en el Estatuto de los Trabajadores creo que no viene nada al respecto.

Respuesta
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En el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 36.2 deja en manos de la negociación colectiva la regulación del plus de nocturnidad. Dado que en este caso tu contrato se rige por el propio Estatuto y en el mismo no se establecen importes ni porcentajes al respecto, lamento comunicarte que a mi entender no te correspondería cobrar ninguna cantidad en ese sentido. Cabe añadir también que si el trabajo que realizas es estrictamente nocturno y no puede realizarse durante el día, tampoco te corresponde el cobro de ese plus.

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