El Código Civil, en sus artículos 1461 y 1484, regula las garantías entre particulares. El artículo 1461 viene a decir que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta” y el 1484 regula los vicios ocultos, defecto interno y grave en la compra de cualquier objeto entre particulares. Por lo que el coche no debe tener averías ocultas ni gravámenes. El vendedor, en caso de ser particular, está obligado a responder y a arreglar las averías ocultas encontradas por el comprador durante los seis meses siguientes a la entrega del vehículo, aunque fueran ignorados en el momento de esa compraventa. Después de la denuncia, si se demuestra esos vicios ocultos, el vendedor está obligado a arreglar el defecto o a anular la la compraventa y devolver la cantidad integra de la misma. Ese vicio oculto, debe de ser anterior a la compraventa, si es posterior el vendedor no será responsable.
Si el vendedor es profesional, la cobertura de la garantía viene recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios. Durante un año el vendedor estará obligado a responder por esos vicios ocultos.