¿Se puede desestimar una demanda por equivocarse en el nombre del demandado?

Demande a un ex-amigo por no sacar sus pertenencias de mi hogar ( con sus debidas escrituras notariadas, y registradas en la entidad que es debida) sin embargo en el escrito que ha contestado a la demanda dice o, da a entender que como no di bien su nombre, es invalida mi demanda.

Dice algo asi como que opone expceciones defalta de legimitacion ad causam y procesum pasivas.

¿Esto es cierto? ¿A eso se refiere eso del ad causam, y ad procesum pasivas, o mas bien esta trasgiversando dichos conceptos para confundir al juzgado? Cabe mencionar que el mismo me contrademando en el mismo juicio por el mismo objeto en controvernio, y por ende a mi se me hace absurdo que por no dar con exactitud su nombre ahora resulte que tiene mas derechos que yo sobre el bien.

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Respuesta

Diga a su abogado que presente un escrito subsanando el error y consignando el nombre correcto del demandado. No pasa nada: el otro día un señor contaba que el propio Juzgado, en una sentencia, le declaraba divorciado de su propio abogado (no se su esposa) y que cuando pidió la subsanación, le dieron otra sentencia en que declaraban divorciados a su exesposa y otra vez a su abogado. El mundo jurídico está lleno de errores materiales; al demandado se le conoce bien, no solo por el nombre, sino por su domicilio y por su relación con el objeto del pleito.

Hola que tal, se lo preguntare, pero tengo la duda ya que cuando me lo menciono el abogado como que nos dio a entender que no se podía hace nada ante eso, ya que en la contestación del de la damnda, el demandado dice o, fue lo que entendí, que como no di su nombre, el niega ser esa persona demandada, y por ende no exite legimitacion ad procesum, que quiero pensar que es algo así como que no se puede llevar acabo el proceso del juicio.Además pide, o dice que no tengo derecho a rectificar datos, o información, simplemente por ello pide que se me niega toda y cada una de mis peticiones en su contra.

Lo contradictorio que veo de dicha declaración es que entonces como es que el esta contra. Demandando, o haciendo reivindicatoria por el mismo objeto,, o parte del mismo objeto en controversia y en contra mía, pues con ello reconoce relación con el objeto en pleito, y por otra parte relación con migo como parte actora, y por ende esta dando proceso al juicio, cosa que el mismo dice que no puede proceder-

Una reivindictaroia solo procede como respuesta del demandado a la parte actora, y desde que el neiga ser la parte demandada, entonces su contestación no puede ser una reivindicatoria, ya que el no esta siendo parte de las personas legitimidas para entrar en juicio.

Seria así más bien como una nueva demanda, y por ende algo que nada tuvo que ver con el escrito inicial de mi demanda, por lo que todo lo que había dicho anteriormente no vale, y puedo defenderme, así que no viene al caso pedirme que no pueda rectificar algo, dado que eso implicaría que admite parte de los hechos que había dado.

No soy abogado, simplemente me dejo llevar por lo que pienso, pero no se si tenga algo de razón, y si esta este sustentada legalmente, pues aveces me asusto un poco con la jerga jurídica, y todo eso, y espero mi abogado haga lo que se supone sea lo correcto.

Muchas gracias de ante mano.

Por cierto, resido en México.

Las llamadas "excepciones" (legitimación ad causam y processum) son las mismas en España. Su intuición sobre el asunto es correcta: en el caso de que efectivamente se hubiese tratado de un error, el demandado no se habría personado en el procedimiento alegando tales o cuales excepciones, sino que se hubiese limitado a señalarlo en el Juzgado, a fin de dar oportunidad de enmienda del error. Pero ha contestado alegando lo que no es sino un mero error material, convirtiéndolo en una excepción procesal, sin negar su relación con el objeto del proceso.

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