Contrato código 100 se puede pedir el paro?

Trabajo en un centro de enseñanza no reglada y tengo según seguridad social y nómina el contrato código 100. Según entiendo es un contrato ordinario a tiempo completo. Le caso es q la empresa ha decidido cerrar un mes y me han dado la nomina q corresponde al mes y me han hecho firmar el papel de certificado de empresa con el que el responsable de contabilidad me dice que tengo derecho a pedir el paro. Entonces pregunto ¿puede un contrato 100 ser fijo discontinuo y el centro comunica a la Seguridad social perdido de inactividad?

Hasta que punto es esto viable.

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Respuesta

El código de contrato 100 es indefinido a jornada completa, los fijos discontinuos son un código 300.

El certificado de empresa de da en caso de cese o despido para el cobro del desempleo.

Este movimiento por parte de la empresa es claramente para evitarse pagar las vacaciones y la cotización a la seguridad social estando ante un fraude por su parte. El problema que puedes tener es que firmes todos los documentos y pasado este mes no te vuelvan a contratar habiendo pasado los 20 días para reclamar la indemnización correspondiente.

Muchas gracias, pero la empresa dice que  que como se trabaja por horas y se cobra por horas, hasta aquí bine. Pero ellos dicen que la gestoría dice que son como fijos discontinuos pq se trabaja siempre cierta temporarada en este caso 11 meses y uno que el centro permanece cerrado y lo hacen es pagarte las vaciones y te las ponen en la última nómina y como Ud dice se ahorran que cotizes el mes en cuestión.

Entonces, si es fraude como puede la gestoría aconsejar esto.

En su pregunta daba a entender que la empresa le pagaba solo el mes correspondiente y no las vacaciones pendientes.

En caso de abonarle todo lo que le corresponde si se consideraría como un trabajador fijo-discontinuo.

Por lo que entonces en un principio si estarían realizando bien las cosas.

De acuerdo, pero lo lógico es que las pagasen en agosto como si fuera un mes trabajado y así se cotiza en la seguridad social. Lo que ellos, creo entender, hacen y todo en regla y se evitan pagar un mes de seguridad social, y el trabajador pierde 30 días cotizados. Pero ¿me sigo preguntando un contrato ordinario 100 también puede ser fijo-discontinuo? Esto es lo que no acabo de entender.

Al pagarte las vacaciones junto con el mes que te corresponde si te las estarían cotizando y pagaran la cotización correspondiente a la seguridad social. Aunque si es posible que en cómputo total se ahorren de cotizar algún día.

En principio los fijos discontinuos son código 300, pero entiendo que la gestoria de tu empresa eso lo sepa y si seguís con el contrato 100 sea por alguna característica específica que desconozco.

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