Esta Persona ha incurrido la ley de protección de datos

Primero decir que por motivos personales al estar más de 6 años en el paro, hace tres años no me quedó más remedio que no pagar las cuotas de la comunidad. He bajado a las juntas para dar la cara y explicar los motivos y el resto de propietarios no han puesto ninguna pega. Hasta este mes pasado que en acta se ha acordado reclamar la cantidad, me han mandado un burofax y conseguido llegar a un acuerdo con el Presidente y Administrador de pagarlo poco a poco. Hasta ahí todo normal según tengo entendido que ha de actuarse. Pero el Vicepresidente se ha negado a llegar al acuerdo y de forma personal se ha ido al registro y ha pedido Nota Simple de mi propiedad sin que el Presidente y Administrador se lo hayan pedido y según tengo entendido todos los documentos han de estar a resguardo con el Administrador.

¿Mi pregunta es? Este señor se ha saltado a la torera la de Protección de Datos, puedo denunciarle a el personalmente si tener que denunciar a la Comunidad, ¿cómo me dicen en la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS pues la comunidad dudo que tenga los ficheros de datos que mencionan en la Agencia?

Sin más reciban un cordial saludo y muchas gracias por su tiempo de antemano.

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"Pero el Vicepresidente se ha negado a llegar al acuerdo y de forma personal se ha ido al registro y ha pedido Nota Simple de mi propiedad sin que el Presidente y Administrador se lo hayan pedido "

Cualquier persona puede solicitar una nota simple en el Registro y eso no vulnera la Ley de Protección de Datos.

En cuanto a lo de que "el Vicepresidente se ha negado a llegar al acuerdo", eso es algo que no puede hacer. Es la Comunidad la que decide si se llega a un acuerdo o no. No es decisión del Presidente, del Administrador, ni de ninguna otra persona a nivel individual.

¿Gracias por su respuesta pero según tengo entendido has de decir el motivo para que la pides y de ser así esos documentos han de guardarse o tenerlos en custodia el ADMINISTRADOR no esa persona?

Si usted a nivel particular solicita una nota simple de una propiedad no se la tiene que dar a nadie para que la custodie. Si el Vicepresidente solicitó una nota simple por su cuenta, no tiene que dársela a nadie. Y no vulnera la LOPD. Diferente sería que la hubiera colgado en el tablón de anuncios.

Decir también que se me olvido que todo sea firmado en la presencia del abogado de la finca o en su caso del Secretario o Administrador de la Finca

El Vicepresidente, por su cuenta, solicitó una nota simple. No hay problema en ello. Se trata de información pública a disposición de los ciudadanos. Aunque tampoco sé para qué la quiere. ¿Para verificar que es usted el propietario?

Esta última aclaración que acaba de hacer usted, no la entiendo.

"... Todo sea firmado en la presencia del abogado de la finca o en su caso del Secretario o Administrador de la Finca"

¿Quién ha firmado qué?

O sea que este señor puede o yo mismo hacer eso por que me venga en gana sin que la junta de vecinos el Presidente y el Administrador le den su consentimiento y esta persona tenga la copia simple por mero capricho, ¿sin qué nadie lo haya autorizado y si quiere lo puede enseñar a quien le plazca? ¿Según tengo entendido eso se hace para reclamar vía de un monitorio que no es el caso y en todo caso lo haría el abogado de la finca no esta persona?

Yo he firmado un acuerdo de pago con la comunidad,autorizado por el Presidente de la Comunidad y en presencia de el abogado de la finca

En efecto, usted y cualquier persona puede solicitar una nota simple de una propiedad en el Registro. No necesita que se lo autorice nadie. El caso más frecuente, probablemente, es cuando alguien se interesa por una propiedad (para adquirirla) y desea averiguar si existen cargas o servidumbres. Si el Vicepresidente, por su cuenta, ha decidido obtener la nota simple, no vulnera ninguna ley. La información que consta en la nota simple es pública.

"Yo he firmado un acuerdo de pago con la comunidad, autorizado por el Presidente de la Comunidad y en presencia de el abogado de la finca"

Imagino que la Junta de Propietarios aprobó ese acuerdo (o que autorizó al Presidente para llegar a un acuerdo con usted). Lo asumo dado que estuvieron asistidos por un letrado. Pero, en caso de que no sea así, ese acuerdo no sería válido, puesto que es la Comunidad la que debe aprobarlo.

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Todo es muy claro, el administrador y el presidente, no son nadie para llegar a un acuerdo con un propietario, sin permiso de la comunidad, por mucho abogado que ustuviese presente.

Y een l Registro de la propiedad, cualquier persona puede pedir una nota simple de cualquiera

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