Todo aquello que se pacte contrariamente a estos Arts. Del convenio colectivo, tanto verbal como por escrito, es contrario a Ley y no tiene validez alguna. Es perfectamente denunciable y sancionable.
Art. 17.- Descanso semanal
Todos los trabajadores/as del sector disfrutarán de dos días de descanso semanal. El disfrute será de lunes a domingo rotativo, salvo pacto en contrario o si, por la propia actividad en el establecimiento, los fines de semana son los días de máxima actividad o ningún trabajador tiene establecidos sus días libres en sábado o domingo, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, los trabajadores/as afectados por la disposición contenida en el artículo 36.1 del Convenio Colectivo. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos para todos los trabajadores/as en aquellos centros de trabajo y/o empresas de 15 ó más trabajadores/as. En aquellos centros de trabajo y/o empresas de menos de 15 trabajadores/as, el descanso semanal conforme a lo establecido anteriormente, será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos, en cuyo caso deberán ser disfrutados en días completos de la semana. El empresario fijará los dos días de descanso semanal, que deberán constar en el calendario laboral. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores/as viniesen disfrutando hasta ahora. En todo caso, la disminución de la plantilla en el centro de trabajo y/o empresa no supondrá variación alguna en el sistema de descanso semanal de los trabajadores/as.
Art. 20.- Días festivos
Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspon-
Dientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales.
b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininte-
Rrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del perío-
Do señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no
Se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado
Con los días libres semanales correspondientes, se cifra en 20 días. Pero si se hubieran dis-
Frutado sólo alguno de los 14 días festivos, el número total de días de descanso compensa-
Torio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los
De descanso semanal que, en su caso, correspondan.
En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese
Pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:
Valor festivo = Salario base x 1,75 / 30
Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso se-
Manal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.