Irpf Contrato Obra y Servicio salario a percibir

Anteriormente en otro post, realicé una pregunta, respecto al título de este tema y se me respondió de manera clara y correcta. No obstante, vuelvo a abrir de nuevo una pregunta porque necesito más información. Pongo mi caso como ejemplo, de nuevo. Actualmente me encuentro en un contrato de obra y servicio, la duración de este contrato se ve para menos de un año. La retención que me están aplicando es de un 4,41%. Llevo algo menos de 2 meses en esta empresa. Se perfectamente que en contratos de obra y servicio, para duración de menos de 1 año, la retención no puede ser inferior a un 2%. No obstante, ¿En qué se basa la empresa para aplicar el criterio de retención de IRPF?. ¿Por qué me están aplicando una retención de 4,41% y no una de 9.2% por ejemplo? Si alguien me pudiera dar más información se lo agradecería.

1 Respuesta

Respuesta
1

Efectivamente ese 2% es el porcentaje mínimo en los contratos de duración inferior al año, por lo que puede ser superior.

El cálculo de la retención se hace con la previsión de ingresos durante el año y dependiendo de su situación familiar, casado o soltero, hijos, hipoteca... se aplica una retención u otra.

Si le ha resultado de ayuda tanto está como la anterior respuesta, le agradecería que las valorará. Graciass

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas