Zona inadmitidos de un aeropuerto.

¿Existe alguna ley o normativa internacional que impida hacer visitas a personas que se encuentran retenidas en esta zona de un aeropuerto? En todo caso cual es la ley que regula el funcionamiento de estas zonas.

Respuesta
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Estuve cierto tiempo tocando este tema, que es puramente materia Extranjería -con independencia de la aplicación de la Lecrim y la L.O. 6/84 (Habeas Corpus) de la que habla Juan Carlos que se aplicará en territorio nacional-. Tiene, por ello, mas que ver con la LOEx y su reglamento (por lo general, puedes llegar a estar retenido en CIE hasta 60 días art. 62.2 LOEX).

En relación a tu pregunta, es un tema controvertido el de las visitas. Se les concede a estos inadmitidos el derecho a un abogado -que normalmente es de oficio- y en principio tienen derecho a visitas de una hora. Te invito a ver el informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del pasado 2016. En él se recogen la quejas de las personas que son visitadas por sorpresa

Las recomendaciones que hace el Defensor del Pueblo en este informe llevan años peleándose, pero en muchas ocasiones pueden ayudarte a sacar alguna visita de una o dos horas a algún conocido.

Confío poder haberte arrojado algo de luz en este complejo tema.

O sea que ya pasamos de las 72 horas de Juan Carlos a un posible  60 días de internamiento en un CIE en aplicación de la ley orgánica de extranjería, la verdad es una diferencia considerable. Entiendo que pueden ser visitados durante una hora si ellos solicitan los servicios de  un abogado o si un conocido quiere verlos. Es esto correcto o me estoy confundiendo en algo. Un saludo.

El plazo de las 72 horas citado por Juan Carlos y el internamiento en un CIE son medidas cautelares distintas, aplicadas porque se ha aperturado un procedimiento sancionador -nunca por infracciones leves- . Piensa que no es un encarcelamiento, sino una medida dictada por un juez de instrucción del lugar de la Sala de Inadmisiones para evitar que escapen mientras se incoa el procedimiento sancionador. Sin ánimo de hacer muy extensa mi respuesta, te invito a mirar el 62 bis para ver los derechos de los extranjeros en el CIE (que no en la sala de inadmisiones, que son mas limitados). Podrás observar que son mucho mas amplios.

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La visita es conceptutalmente un acto de ocio que, como tal, es impropio de un régimen de detención bajo la férula de la Policía. Quien quiera tomar razón del estado físico de un detenido, del trato que está recibiendo o de cualquier otra circunstancia que afecte a su integridad moral, ha de acudir a la autoridad judicial para que ordene lo procedente.

En España existe la ley orgánica de procedimiento de "habeas corpus" para estos casos. Lo de la zona de retenidos del aeropuerto ha sido una ligereza por parte de esos dos diputados, que no son nadie para inmiscuirse en el régimen de custodia policial, y menos anunciando su llegada. Han de ir al Juez y presentar una demanda de "habeas corpus", que se resolverá inmediatamente.

Conozco el habeas corpus gracias, pero mi pregunta está referida a las leyes que regulan la estancia en esos lugares, cuales son , donde vienen recogidas, que procedimientos se aplican, lo siento pero no he recibido una respuesta que me satisfaga. 

La detención se regula en el artículo 17 de la Constitución y en los artículos 489 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal. Toda detención ha de ajustarse a esos estándares; no hay "normas de régimen interior" como las de los centros penitenciarios, donde se exprese un cuadro de visitas y autorizaciones, porque la propia detención tiene las horas contadas (hasta 72, en los casos de terrorismo), es una situación contingente, meramente provisional.

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