¿En el pago de un impuesto de sucesión a una nieta por afinidad se la considera como tal?

Quizás me puedan aclarar un duda. En una herencia con testamento a favor de una hija por afinidad y de la hija de ésta (nieta del fallecido), ¿la nieta también es considerada por afinidad?. Según un amigo de la familia, la hija sí que sería por afinidad pero la nieta ya no estaría dentro de ningún grupo de parentesco y tendría q pagar bastante más.

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Vaya por delante que no soy un experto en el tema, pero me sorprende enormemente la pregunta. La nieta no es pariente por afinidad, en efecto, pero sí es pariente por consanguinidad. Existe parentesco de segundo grado por consanguinidad.

Puede q no lo haya expresado de una forma muy clara... Disculpa!, El viudo de mi abuela (que no es padre de mi madre) ha dejado testamento a favor de mi madre y de mi, para mi ha sido como un abuelo, aunque realmente no lo es por consanguinidad. Se me olvidó mencionar que es en la comunidad de Madrid, gracias!!

¡Ah!

Lamento la confusión. Tal como lo había expuesto, había interpretado que se trataba de la hija política (cónyuge del hijo y, por tanto, hija por afinidad) y de la hija de ésta (nieta y, por tanto, pariente por consanguinidad).

Debí haber imaginado que no podía ser algo tan evidente.

Insisto en que no soy experto en el tema, pero yo diría que existe un parentesco de segundo grado por afinidad, por ser nieta del cónyuge del fallecido.

Aquí puede ver el cuadro de grupos de parentescos:

http://www.herenciasytestamentos.com/2014/06/reduccion-parentesco-impuesto-sucesiones-aragon.html 

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