Impuesto por liquidación de usufructo

Mis padres de 84 y 85 años quieren hacer el reparto de herencia en vida ya que vivimos en Galicia y actualmente no se paga nada por el impuesto de sucesiones para valores menores de 400000€. La duda es la siguiente, la casa me la quieren dejar a mí con usufructo para ellos, y en la notaría nos han dicho que el día de mañana cuando no estén hay que pagar un impuesto por la liquidación del usufructo. Lo que no me dijeron es la cantidad a pagar y es lo que me gustaría saber, la casa está con un valor catastral de unos 250000€, valor que igual sube ya que hay que actualizar unos papeles y ya nos dijeron que posiblemente se revalorizara. ¿Cuánto tendría que pagar en total a la hora de liquidar el impuesto por usufructo?. También me han hablado del derecho de habitación, ¿sería más barato a la hora de pagar impuestos? ¿Hay alguna otra opción a parte de dejar la herencia sin usufructo?

La verdad, es un tema que me preocupa bastante ya que mi situación económica no es muy boyante, y tengo miedo a no poder pagar los impuestos y que Hacienda se lleve la casa que tanto trabajo y esfuerzo le dio a mis padres hacer.

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Cuando se recibe la nuda propiedad por desmembramiento del usufructo, solo se paga impuestos por el valor de la nuda propiedad. En este momento el usufructo tiene un valor (no repercutido al nudo propietario) que le será repercutido al nudo propietario en el momento que se consolide nuevamente la plena propiedad,. Sobre este valor del usufructo se aplica, cuando se extinga el usufructo y se consolide el dominio, el tipo impositivo que hubiera procedido aplicar de hacerse recibido inicialmente la propiedad sin desmembrar.

Es decir, el pago del impuesto correspondiente a la parte del usufructo se difiere en el tiempo, o sea, ahora se calcula teóricamente cuánto habrías tenido que pagar de recibir el pleno dominio, y la diferencia que no pagas por haber recibido solo la nuda propiedad, la pagarás tú (o el poseedor de la nuda propiedad si se ha transmitido) en el momento que se extinga el usufructo y se consolide nuevamente el pleno dominio en la persona del nudo propietario.

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