Cómo tributa la extinción de un usufructo?

Mi padre padre falleció en 2006, en la misma escritura mi madre se adjudicó el usufructo de una vivienda como pago de su mitad de gananciales, yo heredé la nuda propiedad de la misma. Ella ha fallecido, a través de qué impuesto tengo que tributa por la extinción del usufructo, transmisiones (la herencia se desmembró por título oneroso) o por sucesiones (yo recibí la nuda propiedad por herencia)

Sigue en vigor art.42.2 del Reglamento del Impuesto.....R.D.828/1995?

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Por sucesiones, teniendo en cuenta valor del bien al tiempo de constitución, tipo medio aplicable, y reducciones al tiempo de constitución. Al fallecer su madre, usted consolida el pleno dominio, y tributa por la parte que no lo hizo cuando se constituyó el usufructo.

¡Gracias! Ahora me queda presentar alegaciones según el articulo que menciono, pues el liquidador no lo entiende así. Muy amable y rápido en su respuesta.

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