Duda convenio colectivo industria siderometalúrgica, cobro incentivo porductividad
Me gustaría que alguien me aclarara como y cuando debe la empresa abonar el incentivo por productividad en aquellas empresas del sector del metal regidas por el convenio colectivo de la provincia de Zaragoza (BOP Zaragoza. — Núm. 258 9 noviembre 2015) que no trabajan que no trabajan con sisitemas de incentivos.
El articulo en cuestión dice:
Art. 17. Carencia de incentivo.
Al personal que en empresas, racionalizadas o no, trabaje sin incentivo (a
Excepción de aprendices y aspirantes) durante los años de vigencia del convenio
Se le abonará según los salarios base a que sean acreedores y por día laborable
(Es decir, con la única exclusión de domingos y festivos), un plus del 22% sobre
El salario incluido en la columna salario convenio del anexo I según la categoría
Profesional y/o grupo profesional que ostente a partir del 1 de enero de 2017,
Si no percibe otras cantidades adicionales a tales salarios que alcancen, como
Mínimo, dicho 22%.
En la columna del anexo I indicada se incluye el salario base anual, ¿entonces se debe pagar un 22 % del salario base anual?, ¿Mensual?, ¿Se debe hacer en un pago único?, ¿Inluir en la nómina mensual?