La separación de bienes no es una circunstancia que influya en la herencia más allá de la determinación del caudal hereditario dejado por la persona que fallece. Es decir, si una persona está casada en separación de bienes solo dejará en herencia sus bienes privativos, y si lo está en gananciales, dejará los privativos y la mitad de los gananciales.
Respecto a la posibilidad de heredar el cónyuge, independientemente del régimen económico del matrimonio, esta se va a producir siempre oirque como mínimo tiene derecho al usufructo viudal, que constituye su legítima y de la que no se puede disponer ni siquiera en testamento, como tampoco se puede disponer de las legítimas del resto de herederos forzosos (descendientes y ascendientes).
Este usufructo viudal variara en función del resto de personas con las que concurra en la herencia. Si concurre con hijos, como sería tu caso, el usufructo se extiende sobre un tercio de la herencia, pudiéndole exigir a tu hijo, a su elección, o su sustitución por un capital en dinero o por un lote de bienes hereditarios. Si concurre con ascendientes, sería sobre la mitad de la herencia y si no hay ni ascendientes ni descendientes, sería sobre dos tercios de la herencia.
Esa sería la legítima de tu cónyuge.
Si tu deseo es que toda tu herencia vaya para tu hijo no tienes más remedio que, si te has casado, separarte, de hecho o de derecho, o divorciarte, salvo que se den las circunstancias legales para poder desheredarlo. Por otro lado la renuncia de tu cónyuge a la legítima, efectuada en vida del futuro causante, no tiene validez legal alguna.