Hipoteca Nota Simple con embargos

Estoy en solicitud de una hipoteca con ing. Me han comunicado que en la nota simple aparecen dos embargos y que no continúan hasta que no les remita nota simple sin cargas. La vivienda ya ha sido tasada. Los embargos son 2 de unos 4000€ cada uno. Uno de la TGSS y otro de particular. Según tengo entendido el procedimiento normal es liquidar esos embargos en notaria en el momento de la firma reteniendo precio y entregando carta de pago. Pero ing me dice que no continúan la operación hasta que no tenga nota simple limpia. ¿Alguien tiene información de como se procede en estos casos?
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Efectivamente, en el momento de la firma se pueden cancelar esos dos embargos pero los de ING se la cogen con papel de fumar y prefieren que este la nota simple limpia. Lo único que puedes hacer es contactar con el particular y con la Seg. Social, pagarles y levantar registralmente los embargos. Es un engorro pero es lo que quiere ING, hazlo siempre que te aseguren que te conceden la hipoteca, puede ser que lo pagues y después se echen para atrás.

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La verdad, ING debería de haberse encargado de estudiar la nota simple previo a enviar a Tasación, puesto que es uno de los documentos que solicita el tasador para emitir su informe, pero cada uno trabaja como trabaja. Si tuviera que reclamar el importe de la tasación, este es un buen argumento para utilizar. Como bien dice Juan Carlos Santos, el dinero lo pone ING, por lo que ellos son los que establecen las condiciones, siempre que no sean abusivas, y en este caso, por el motivo expuesto, no lo son. En el pasado se hacía como usted dice, pero era una norma, no hay ninguna Ley que obligue a hacerlo. El motivo era que los Bancos tenían que cumplir su objetivo de hipotecas, y por eso se hacía como usted menciona. Ahora no se hace porque, aparte de que los Bancos han aprendido algo de tiempos recientes y los objetivos de hipotecas se han "normalizado", pueden surgir gastos ocultos, otras deudas en vía de embargo todavía no anotadas, negativa de los deudores a firmar la cancelación de dicha deuda, etc.

Puede también, realizar una entrega a cuenta o reserva en contrato de arras, especificando que dicha cantidad irá a pagar las deudas que motivaron las anotaciones, pero, en primer lugar, le exigiría al deudor un certificado de deuda de los reclamantes (no vaya a ser que tenga más deudas con ellos), y, en segundo lugar, si al final no se realiza la compraventa, ya sabe que, debido a los antecedentes del vendedor, probablemente se vea en juzgados para exigir la devolución de dicha entrega a cuenta.

Muchas gracias por la información, y sabrías ¿donde puedo conseguir un contrato de arras que recoja todos esos términos y me de seguridad ante eventuales imprevistos como el que me cuentas?

Hay diversos modelos de contrato de arras en Internet muy válidos. Luego es introducir una cláusula que ponga el destino del importe entregado. Puedes redactarla tú, es un contrato privado y tan legal como cualquiera, mientras no establezcas cláusulas abusivas, y esto no lo es. No obstante, y para asegurarte, quizás deberías de contemplar el realizarlo ante Notario, que normalmente no cobrará nada o muy poco siempre y cuando la Escritura de compra-venta se realice a través de su Notaría.

Perfecto, lo haré así como me aconsejas. Muchas Gracias de nuevo por tu tiempo. Es un placer encontrar con gente que te ayude desinteresadamente. Un Saludo y Gracias de nuevo

De nada. Un placer ayudar.

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Diga al vendedor lo que hay, y que cancele todo si puede, a fin de que haya compraventa. Si quien pone el dinero (ING) ha puesto esa condición, no hay más que hablar.

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