Doble usufructo sobre un bien inmueble

Al fallecer mi madre y hacer los trámites legales de la herencia, mis hermanos y yo ahora somos los nudos propietarios a partes iguales de una casa.

La propiedad de esta casa se la dono una tía mía a mi madre (su hermana) en escritura pública en 2007 pero manteniendo mi tía el usufructo vitalicio, al fallecer mi madre en 2016 y ser un bien privativo a mi padre no lo corresponde nuda propiedad pero si el usufructo por que así estaba establecido en el Testamento.

Tengo varias preguntas al respecto:

¿Cuál es el valor del usufructo?.

¿Cuándo se consolida el dominio?, al haber dos usufructo, uno por la parte de la escritura de donación a favor de mi tía y otro a favor de mi padre.

¿Cuántas veces se pagaría el ISD?, al ser dos usufructos vitalicios, ¿si uno de los usufructuarios fallece pasa a manos del otro sin más o hay que hacer algún trámite?.

En caso de querer mis hermanos y yo consolidar el dominio antes del fallecimiento de ambos usufructuarios ¿Cómo se tendría que hacer? ¿Ambos tendrían que renunciar mediante donación al usufructo?.

El valor del usufructo de mi tía creo que se tendría que calcular teniendo en cuenta el valor del bien al momento de su constitución, pero el de mi padre ¿Cómo se calcula?.

Por favor espero me puedan ayudar con las dudas porque estoy muy perdida.

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les ayude y estudie su caso concreto.

Hay que estudiar bien el tema del usufructo, pues parece que su madre no lo tenia y por lo tanto, difícilmente puede heredera ese derecho real su padre...

Por otro lado, se puede consolidar en cualquier momento, mediante donación del usufructo.

Y el valor es complejo de determinar, pues influye la edad, cuando se consituye, el valor del bienes, etc., pero en Hacienda de su comunidad autónoma podrán ayudarle con ello...

Cada acto jurídico tiene su propia tributación, tanto de sucesiones-donaciones, como las posibles plusvalías municipales.

Tengo claro que la usufructuaria por escritura pública sea mi tia y que el valor de ese usufructo se computará desde la edad que ella tenía (entonces 66) en el 2007 según establece el órgano competente.

Lo que no logro entender es porqué además aparece mi padre, como usufructuario,  al fallecer mi madre, he supuesto que sea porque al indicar en el testamento "lega a su citado cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todos su herencia". Esto me hace pensar que en el supuesto que mi tia falleciera antes que mi padre, los hijos aún no tendríamos el pleno dominio porque mi padre es usufructuario universal por petición de mi madre en el testamento.

Me pueden aclarar si esto tiene sentido.

Gracias.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y la documentación.

Como norma general, no se puede dejar en herencia algo que no se tiene, el usufructo es un derecho real que parece ser de su tía, por lo tanto, su padre no puede heredar el usufructo de ese bien, si del resto...

He escrito una pregunta relacionada con algo que he encontrado de una liquidación de Hacienda a los dos años de haber pagado el correspondiente ISD sobre esta donación.

Quizás puedas ver la pregunta. Lo que he descubierto es que Hacienda envió una paralela indicando que el valor el bien era superior al que se valoró al pagar los impuestos.

En lugar de hacer la paralela liquidando lo que le debería haber correspondido pagar por el valor de la nuda propiedad hace una liquidación por consolidación de dominio, aplicando, mal en mi opinión el tipo medio, pues lo aplica sobre el importe de la nuda propiedad y no sobre el usufructo, lo que parecía ser su intención.

¿Puede que se haya interpretado que mi tia cedió el usufructo y por eso ahora es mi padre el usufructuario?.

Como esta liquidación es del año 2010 podríamos haber registrado el pleno dominio porque al parecer ya está pagada la consolidación.

Gracias.

Como ya le hemos indicado en la contestación a la pregunta que usted se refiere, una cosa es los datos registrales donde estará inscrito el usufructo o no... y otra los impuesto que se pagaran en su día.

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