¿Qué indemnización me corresponde al tener un siniestro total del vehículo por salida de calzada, siendo "culpable" del mismo?

El pasado 24 de septiembre tuve un accidente con un vehículo que compre de ocasión, matriculado el 25 de septiembre 2015. Tengo el seguro a todo riesgo con franquicia P.Líder (Mapfre) en el cual indica que si se produce un siniestro total del coche se indemniza al asegurado por el valor a nuevo del coche durante los 2 primeros años. El coche el día del siniestro no había cumplido los 2 años desde la fecha de matriculación.

La cia me informa que al no ser el primer propietario del vehículo no me corresponde el valor a nuevo del coche sino el valor de mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

Me gustaría saber si esta situación es debatible ya que el coche no había cumplido los dos años el día del accidente pero también es verdad que no soy el primer propietario.

3 Respuestas

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Como siempre dicen, LA BANCA GANA.

No te pueden dar el valor de nuevo, pues tu coche es un usado.

No le veo sentido a esa clausula más que el de el lavado de manos por parte de la aseguradora

Vamos que si el coche fuese matriculado por el mismo concesionario y puesto en venta el vehículo con 0 km en su haber, LA BANCA SIGUE GANANDO.

En fin que las aseguradoras están hechas para ganar en todos los casos.

Exacto

Buenos días.

Independientemente a la indemnización por daños propios del vehículo, también me tendrían que indemnizar por lesiones entiendo. Al ser el seguro a todo riesgo con cobertura del seguro del conductor. Me comentan que no, por no haber un tercer implicado en el accidente.

Que yo soy el culpable de las lesiones que me he provocado.

Mi pregunta es para que c.. o hay seguros a todo riesgo si en este caso no cubre ni las lesiones del conductor.

Tengo que decir que a la hora de firmar la póliza me comento el agente que cubría todo lo relativo a daños, lesiones sufridas por el conductor, independientemente de quien fuera culpable del accidente.

Pues ve al agente y que te aclare ese punto, pero si en la letra pequeña dice que no, pues ya sabes.

Un vendedor es un vendedor,... es su trabajo.

¡Gracias! Por tu comentario

De nada, lo siento.

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Efectivamente. Es una condición habitual en caso de Perdida Total. Poco o nada podrás reclamar siendo un siniestro sin Rc de un tercero.

En la póliza viene claramente destacado, por lo que tampoco podrás reclamar por falta de claridad en la póliza... en este caso veo complicado que puedas reclamar nada más allá de lo indicado en la póliza.

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Esta cuestión, solo se determina por el Condicionado Particular de la Póliza que debe obrar en su poder, sin esto, no se puede emitir juicio alguno.

Mapfre, por regla general, no suele decir nada que no sea legal.

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