No es legal que lo sancionen con el despido disciplinario sin que le den por escrito los hechos que lo motivaron. Al no existir dicha notificación, la empresa no puede demostrar que le ha sancionado, por lo que imagino que saben que no pueden demostrar los hechos alegados (si son falsos como dices). Algunos empresarios hacen esto para echar a los trabajadores sin tener que pagarles la indemnización por despido. Además, para que el despido tenga efectos tiene que ser notificado por escrito, de lo contrario no tiene efecto alguno. Por lo que el trabajador debe acudir a su puesto como todos los días hasta recibir tal carta. Si no lo ha hecho así, es recomendable que ponga un burofax inmediatamente a la empresa, requiriéndole la carta de despido o la readmisión. Será una prueba fundamental en caso de juicio.
El trabajador puede impugnar el despido, presentando la papeleta de conciliación y la correspondiente demanda. Para ello, tendrá un plazo de 20 días hábiles desde el despido. De esta manera, podrá reclamar la improcedencia del despido. Y si sale la sentencia favorable, el empresario tendrá que optar entre readmitirle de nuevo o pagarle una indemnización. La cuantía de esta sería la máxima legalmente reconocida, es decir, de 33 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 24 mensualidades ( aunque por convenio puede ser mayor).