Has hecho muy bien en darte cuenta y preguntar, porque como sospechas, por supuesto que no es legal. Aunque tengas un contrato por obra o servicio a tiempo parcial, tienes los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo.
El art. 12. 4 d) del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.
Por tanto, tienes derecho a disfrutar de los festivos al igual que cualquier trabajador.
En consecuencia, tu empresa debe respetarte los días señalados en el art 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (además de lo que pueda establecer tu convenio colectivo): “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España”.
Si llegan a descontarte los festivos puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, y /o presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación + una demanda por reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Por favor, valora si te he servido de ayuda.